¿En qué consisten los delitos de peligro?

Fecha: 7 septiembre 2022 - 1:18 am

delitos

Así como de un lado tenemos a los delitos de lesión, por el contrario, tenemos a los delitos de peligro, para estos delitos, no se necesita que haya un menoscabo en el bien jurídico, tan solo bastará con su puesta en peligro o como señala el profesor Claus Roxin “con una amenaza más o menos intensa para el objeto de la acción”.

Por lo tanto, los delitos de peligro configuran un adelantamiento de la instancia penal a momentos previos a que se consume una lesión, en aquellos ámbitos en los que la experiencia ha posibilitado una tipificación suficiente de conductas o acciones riesgosas para el cuidado de los bienes jurídicos fundamentales.

La diferencia entre delitos de peligro y de lesión radica en la intensidad con la que se ataca a un bien jurídico. La lesión destruye o daña; mientras que los delitos de peligro constituyen:

  • Un momento previo a la destrucción o lesión de un bien jurídico.
  • Una proximidad a la lesión de un bien jurídico.
  • Una probabilidad de lesión concreta de un bien jurídico determinado.

Asimismo, la mayoría de los delitos de peligro se dirigen a bienes jurídicos de tipo colectivo como: delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, medio ambiente, economía pública, etc.

Estos delitos se dividen en dos categorías:

  1. Delitos de peligro concreto: Para que exista un delito de peligro concreto se debe haber producido un peligro real para el bien jurídico protegido y que este mismo haya entrado en el campo de la acción peligrosa, es decir, no basta con la simple acción de puesta peligro sino también tiene que haber un resultado de peligro típico. Entonces es evidente que los delitos de peligro concreto son delitos de resultado, ya que sugiere una modificación producida en el mundo exterior.

Asimismo, el profesor Roxin, nos menciona que se puede extraer dos presupuestos de toda la jurisprudencia existente, este nos dice que para que haya peligro concreto, en primer lugar, ha de existir un objeto de la acción y este haber entrado en el ámbito operativo de quien lo pone en peligro, y en segundo lugar, la acción incriminada tiene que haber creado el peligro próximo de lesión de ese objeto de la acción.

  1. Delitos de peligro abstracto: La otra clase de delitos de peligro son los abstractos, en estos casos a diferencia del peligro concreto basta solo con la puesta en peligro sin que exista un resultado de peligro típico. Se sanciona por la peligrosidad de las acciones sin que se sepa si dicha acción al final va a vulnerar bienes jurídicos.

Tenemos como ejemplos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la posesión ilegal de armas, etc.

Por: Alejandra López Palma

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