Fecha: 6 septiembre 2022 - 3:02 am
En primer lugar, debemos saber, que el delito continuado se encuentra tipificado en el artículo 49° del Código Penal, en donde señala lo siguiente: “Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena sería aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.”
Por lo tanto, un delito continuado tiene lugar cuando un sujeto realiza con una misma resolución criminal actos ejecutivos constitutivos de varias infracciones de una misma o similar ley penal en un mismo momento o en diversos momentos, por lo tanto, para referirnos a un delito continuado, debemos identificar si existe identidad específica del comportamiento delictivo, un nexo temporal-espacial de los actos individuales llevados a cabo por un mismo sujeto, la trasgresión al mismo tipo penal o una de igual o semejante naturaleza, y, sobre todo, que la finalidad sea una resolución criminal única.
Ahora bien, la pluralidad de violaciones a una misma ley penal o de igual o semejante naturaleza, al suponer un número indeterminado de realizaciones sucesivas de la conducta típica, implica tácitamente que es necesario que el injusto debe ser cuantificable, esto es, susceptible de agravación con actos sucesivos, pues no tendría sentido que el injusto quede agotado con un acto único e indivisible; es por esto que, no todos los delitos admiten la figura del delito continuado.
REQUISITOS
Como todo tipo penal, el delito continuado contiene elementos objetivos y subjetivos.
Naturaleza Objetiva:
Naturaleza Subjetiva:
Por: Alejandra López Palma
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