Fecha: 25 agosto 2022 - 12:02 am
La prueba indiciaria
La prueba indiciaria sirve para establecer en el proceso penal como sucedido un hecho no directamente probado; teniendo como base otros elementos de prueba indirectos. Esta prueba será utilizada por el juez siempre que de ella pueda inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos.
Asimismo, nuestro Código Procesal Penal ha previsto los requisitos necesarios para la actuación de la prueba por indicios, restringiendo su aplicación solo para aquellos casos en que se reúnan sus presupuestos fáticos.
Valoración de la prueba indiciaria
La valoración de la prueba es la operación intelectual del juzgador, que inicia con la conformación de los elementos del juicio o pruebas y finaliza con la decisión basada en los hechos probados, que tiene por finalidad determinar la eficacia convencional de los medios de prueba para conseguir la “verdad” que justifique su sentencia.
En nuestro sistema penal, la prueba debe ser valorada respetando las reglas de la sana crítica, especialmente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En otras palabras, la valoración de la prueba indiciaria está dirigida a demostrar la certeza de hechos mediante indicios, que, a través de la lógica, la sana crítica y de las reglas de la experiencia, se puede inferir la participación del acusado, destruyendo su presunción de inocencia.
La prueba indiciaria y los delitos de corrupción de funcionarios
En los delitos de corrupción de funcionarios, la prueba indiciaria cumple un rol muy importante ya que debido a la naturaleza de estos delitos es probable que no se cuente con pruebas directas, por lo que el juzgador debe recurrir a la acreditación de otros hechos de carácter indirecto como son los indicios para poder sentenciar. Para una mayor comprensión, veremos brevemente el razonamiento de la Corte Suprema con relación a la prueba indiciaria en los delitos de tráfico de influencias y colusión:
Para conocer más acerca de la prueba indiciaria en el Proceso Penal te invitamos a leer otros artículos publicados en nuestra página.
Por: Zoila Pérez Guevara
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