Fecha: 24 agosto 2022 - 2:15 am
El proceso de amparo es una herramienta legal que posee todo ciudadano para utilizarlo cuando considere que alguno o varios de sus derechos que se encuentran comprendidos dentro del artículo 44° del Código Procesal Constitucional han sido afectados.
En el presente artículo desarrollaremos lo concerniente a la tramitación del proceso de amparo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31307 publicado el 23 de julio de 2021.
La demanda de amparo debe ser interpuesta por el propio afectado o su representante (no es necesario su inscripción), sin embargo, cuando se trate de personas que residen en el extranjero, el representante debe estar acreditado. La norma, también señala que cualquier persona está facultada para interponer demanda de amparo bajo los siguientes supuestos: 1) cuando el afectado no tenga representación procesal; y, 2) cuando el afectado se encuentre imposibilitado de interponer la demanda para sí mismo, en este caso, una vez que el afectado esté en la posibilidad de hacerlo deberá ratificar la demanda y los actos procesales realizados.
La Defensoría del Pueblo también está facultada para interponer demanda de acción de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales.
La demanda de amparo debe ser interpuesta de manera escrita, conteniendo como mínimo los siguientes datos y anexos: a) los datos del juez ante quien se interpone la demanda; b) los datos del demandante y del demandado; c) los derechos constitucionales agraviados o lesionados con la narración clara de los hechos que constituyen el acto lesivo; c) la determinación clara y concreta de lo que se pide; y, d) la firma del demandante, de su representante o de su apoderado, y la del abogado.
Para interponer la demanda de amparo el Código Procesal Constitucional exige que antes se hayan agotado las vías previas que puedan existir, sin embargo, el artículo 43° de la ley prevé algunas causales de exoneración a dicha obligación.
El demandante puede interponer demanda de amparo ante el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, donde tiene su domicilio el afectado o donde domicilia el autor de la infracción, quedando esta decisión a elección del demandante. En caso de amparo contra resoluciones judiciales, la demanda se interpone ante la sala constitucional; y, si no lo hubiere, ante la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva.
Admitida la demanda, el juez otorgará al demandado el plazo de cinco días para que conteste la demanda, donde podrá proponer excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio, las cuales el juez dará traslado al demandante por el plazo de dos días, para luego con la absolución o vencido el plazo, dictará auto de saneamiento procesal que puede o no ser apelada por las partes.
Luego del saneamiento, el juez tiene cinco días para resolver el fondo de la demanda, si la sentencia es favorable al demandado puede solicitar su ejecución inmediata. Esta sentencia puede ser apelada dentro de los tres días de notificada, luego de lo cual el expediente se eleva al superior en grado donde la sala superior concederá un plazo de tres días al apelante para que exprese agravios, los cuales el juez corre traslado a la otra parte señalando fecha y hora para la vista de la causa, donde dentro de los cinco días la sala expedirá sentencia.
Si la sentencia de segunda instancia declara infundada o improcedente la demanda, el demandado podrá interponer dentro de los diez días de notificado recurso de agravio constitucional a fin de que el Tribunal Constitucional se pronuncie en última y definitiva instancia. Resuelta la demanda en última instancia, si es declarada fundada retorna al juzgado de primera instancia que admitió la demanda, a fin de que se decrete la ejecución de lo ordenado en la sentencia.
El plazo para interponer la demanda de amparo de acuerdo con el artículo 45° del Código Procesal Constitucional, prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Caso contrario el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. En los casos de amparo contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda es de treinta días hábiles y se inicia con la notificación de la resolución.
Si deseas conocer más acerca del recurso de amparo te invitamos a revisar el siguiente artículo haciendo clic en el enlace: https://www.zhconsultoresperu.com/articulo/5-cosas-que-debes-saber-respecto-a-la-demanda-de-accion-de-amparo-caso-sunedu-vs-congreso-de-la-republica/
Por: Zoila Pérez Guevara
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