Fecha: 23 agosto 2022 - 1:54 am
El delito de tenencia ilegal de armas se encuentra regulado en la sección de delitos contra la seguridad pública, en el artículo 279- G del Código Penal, bajo el siguiente precepto: “El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal”.
Para su configuración, el tipo penal no exige que el poseedor sea propietario; solo se requiere la situación posesoria mínima y la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada, cualquiera sea la duración del tiempo siempre que permita su utilización.
Asimismo, de la lectura del tipo podemos apreciar que esta regula diversas conductas delictivas, tales como: fabricar, ensamblar, modificar, almacenar, suministrar, comercializar, traficar, usar, portar o tiene en su poder; y, varios objetos materiales, como: armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación. Sin embargo, para el desarrollo del presente artículo nos centraremos sólo en describir en qué consisten las últimas tres conductas delictivas con relación al arma de fuego y para ello nos apoyaremos en la Casación N° 1522-2017, La libertad donde de manera breve y concisa se describe que: a) tenencia, es la acción de poseer el arma u objeto peligroso dentro del inmueble, b) porte, es la acción de llevar el arma fuera del domicilio; y, c) usar, es la capacidad o posibilidad de ejecutar, manipular o utilizar el arma de fuego disparando, que es por cierto una conducta más intensa y de mayor proyección.
Habiendo realizado algunas precisiones conceptuales, procederemos a analizar si constituye delito de tenencia ilegal cuando una persona porta un arma inoperativa. Para eso recurriremos a dos jurisprudencias de nuestra Corte suprema de Justicia:
En el presente caso, en vista del Dictamen de Balística Forense N° 7099-7106/11, los magistrados establecieron que el arma incautada no era idónea para disparar. Precisando que, para la configuración del tipo penal, es necesario que el arma de fuego esté en condiciones de ser utilizada, ya que, si no funciona, o no es apta para ser usada como tal, desaparece la posibilidad de peligro y la conducta deviene en atípica.
En este caso, en atención al Informe Pericial de Balística Forense N° 1047-1053/17, el juez consideró que los bienes incautados (pistola automática y seis cartuchos) no eran idóneos para afectar la seguridad pública, toda vez que estos se encontraban inoperativos y en mal estado de conservación, por lo que la posesión de tales instrumentos no configuró el delito de tenencia ilegal de materiales peligrosos.
Entonces, respondiendo a la interrogante podemos concluir que el delito de tenencia ilegal de armas se consuma con la sola posesión del arma sin contar con la autorización correspondiente, constituyendo así un peligro para la sociedad. De ahí que, para su configuración, es necesario verificar que el arma u objeto estén en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana, caso contrario la conducta deviene en atípica.
Por: Zoila Pérez Guevara
Comentario: Gracias por la información, esta muy bien detallada y muy clara. Pero una consulta ¿Que sucede si el arma es encontrada a un rango determinado de distancia o en un ambiente donde se encuentra el intervenido? ¿Que figura jurídica se daría ahí?
Fecha: 14 noviembre 2023, 3:00 pm
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