¿Comete delito de estafa la persona que mediante engaño realiza promesa ilícita a la víctima? Conozca el supuesto de estafa con fines ilícitos

Fecha: 20 agosto 2022 - 1:32 am

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El delito de estafa se encuentra regulado en el artículo 196° del Código Penal, bajo el siguiente precepto: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. La jurisprudencia y la doctrina nacional han establecido que el delito de estafa quedará configurado siempre que se presenten los siguientes presupuestos: “a) el engaño, b) el error en la representación de la realidad, c) la disposición patrimonial; y, d) el perjuicio”. Entendiéndose que estos presupuestos deben cumplirse consecutivamente, uno tras otro, siendo considerado el más importante “el engaño”, por cuanto debe ser idóneo, lo suficiente para generar error en la víctima y realice voluntariamente la disposición patrimonial a favor del sujeto activo.

Sin embargo, existen situaciones donde el sujeto pasivo realiza la disposición patrimonial a favor del sujeto activo como contraprestación de un accionar o promesa ilícita. Al respecto, la Casación N° 421-2015, Arequipa en su considerando décimo tercero sostiene: “(…) Bajo los preceptos de la moderna teoría de la imputación objetiva, se puede afirmar que en los supuestos de estafa ilícita existe un error que no es típico, por lo que no es tutelado por la norma penal. Nos referimos a cuando es la víctima quien pone en riesgo su patrimonio voluntariamente con le fin de realizar una contraprestación para la ejecución de una acción ilícita, la cual no está reconocida ni protegida por el ordenamiento jurídico; por lo que, no cuenta con los medios legales previstos en supuesto de incumplimiento de contra prestaciones con fin ilícito”.

En ese sentido, podemos advertir que el Derecho Penal solo tutela los casos donde el perjuicio que se genera es producto del engaño que proyecta una realidad falsa, pero de apariencia lícita.

Si deseas conocer un poco más sobre el supuesto de estafa con fines ilícitos te invitamos a leer la Casación N° 421-2015, Arequipa haciendo clic en el siguiente enlace https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/75ff25804170226d8469ad0464bd7500/CAS+421-2015.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=75ff25804170226d8469ad0464bd7500 

Por: Zoila Pérez Guevara

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