¿Pierde validez la entrevista en Cámara Gesell practicada sin ser admitida como prueba anticipada?

Fecha: 18 agosto 2022 - 2:33 am

Cámara Gesell

Para responder a esta interrogante, es preciso mencionar que, en atención al interés superior del niño y del adolescente en marzo de 2019 se publicó la Ley N° 30920 que declara de interés público y prioridad nacional la implementación progresiva de cámaras Gesell en todas las fiscalías provinciales penales, de familia o mixtas de las provincias de los distritos fiscales y juzgados de familia de los distritos judiciales del país; con la finalidad de adoptar ciertas medidas de protección para los menores víctimas de los delitos contra la libertad sexual y otros de la misma naturaleza, sin embargo, fue recién mediante la  Resolución Administrativa 277-2019-CE-PJ, publicada el jueves 25 de julio de 2019 cuando se aprobó el “Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell.”

La Cámara Gesell es un ambiente mediante el cual se realiza la diligencia judicial de registro de declaración o testimonio de la niña, niño o adolescente en su condición de víctima o testigo, que tiene por finalidad evitar su revictimización. Esta se desarrolla en una única entrevista en un ambiente amigable y adecuado con la presencia de los operadores y del psicólogo, quien es el que realiza la entrevista teniendo en cuenta la edad cronológica, entorno social y cultural del menor. Esta entrevista será filmada en el medio audiovisual respectivo y lacrada, también será documentada siendo firmada en ambos casos por los operadores intervinientes.

De otro lado, si bien el artículo 19° de la Ley N° 30364 señala que la entrevista única tiene calidad de “prueba preconstituida”, ello cambió con la modificación del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1386 publicado el 03 de setiembre de 2018, donde la tramitación de la entrevista única en Cámara Gesell se vuelve de carácter obligatorio, entendiéndose que para que esta tenga valor probatorio en juicio oral debe tramitarse como “prueba anticipada”. Al respecto, el Código Procesal Penal en su artículo 242° inciso 1 literal d) reconoce a la entrevista en Cámara Gesell como una prueba anticipada, debiendo practicarse con anterioridad al juicio oral, donde solo será introducida para su valoración mediante su lectura, cumpliendo así la finalidad de la ley que es evitar la revictimización de los menores de edad.

En ese sentido, la Casación N° 33-2014, Ucayali en su considerando décimo segundo señala algunas reglas que se deben seguir a fin de evitar la revictimización secundaria de la víctima:

  1. “Reserva de las actuaciones judiciales.
  2. Preservación de la identidad de la víctima.
  3. Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima. Indicándose que esta regla. Indicándose que esta regla es obligatoria en el caso de menores de edad, valiéndose para ello de las directivas establecidas por el Ministerio Público en la utilización de la Cámara Gesell, especialmente respecto a la completitud, exhaustividad y contradicción de la declaración (…)”

Finalmente, en el caso de que la entrevista única no se tramitase como prueba anticipada se estaría obligando a la víctima a presentarse en juicio oral a brindar su declaración y ser sometida al contradictorio, ya que, la sola entrevista única en Cámara Gesell no tendría valor probatorio y por lo tanto no sería tomada en cuenta por el juez al momento de emitir sentencia. 

Por: Zoila Pérez Guevara

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Comentario(s)

Autor: Luis Alberto Ramos Caballon

Comentario: existe al respecto una casacion de arequipa que también impone dicho criterio.

Fecha: 23 agosto 2023, 1:49 am