Fecha: 12 agosto 2022 - 12:06 am
La comparecencia restringida es la medida de coerción procesal limitativa del derecho a la libertad mediante el cual el imputado no solo se ve obligado a concurrir al órgano jurisdiccional, sino que también es sometido a una serie de medidas de aseguramiento con la finalidad de garantizar su sometimiento a la jurisdicción penal para que el proceso llegue a sus cometidos esenciales. El incumplimiento de esta medida puede llevar al juez a disponer mayores restricciones o, incluso, aplicar la prisión preventiva, previo requerimiento fiscal; conforme a lo descrito en los incisos 1 y 2 del artículo 286° y el artículo 287° del Código Procesal Penal
Para dictar esta medida, el juez deberá evaluar que existan suficientes elementos de convicción respecto a los delitos investigados y la participación del imputado, a fin de determinar o no la suficiencia para el dictado de la medida solicitada, y que esta se dicte con respeto al principio de proporcionalidad.
En ese sentido, el artículo 288° del Código Procesal Penal regula las restricciones que el juez puede imponer, siendo estas las que a continuación se mencionan:
Pero ¿en qué casos el juez puede dictar una medida de comparecencia con restricciones? El juez dictará esta medida siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la verdad pueda razonablemente evitarse o cuando en el referimiento fiscal no concurran los presupuestos materiales- graves y fundados elementos de convicción, prognosis de pena y peligro procesal- previstos en el artículo 268° del Código Procesal Penal.
Ahora bien, en el caso seguido contra el excongresista Daniel Enrique Salaverry Villa en el Exp. N° 8-2022-5011-JS, el juez al analizar el requerimiento de comparecencia con restricciones, presentado por el Fiscal por los delitos contra la administración pública, modalidades Peculado Doloso por Apropiación y Peculado Doloso por Apropiación a favor de Terceros; contra la fe pública, modalidad Falsedad Ideológica, alternativamente, Falsedad Genérica, en agravio del Estado, determinó:
Por lo que, teniendo en cuenta todo lo anteriormente descrito, el Juzgado de Investigación Preparatoria Resolvió: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES.
Por: Zoila Pérez Guevara
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