Fecha: 10 agosto 2022 - 2:07 am
El delito de estafa se configura cuando el agente activo haciendo uso del engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que éste se desprenda de su patrimonio y le entregue en forma voluntaria para su beneficio o la de un tercero, causándole así un perjuicio a la víctima.
Al respecto, el Código Penal en su artículo 196° señala lo siguiente acerca del delito de Estafa: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.
En ese sentido, para la configuración del delito de estafa se requiere la secuencia sucesiva de sus elementos constitutivos, esto es, se requiere primero el uso del engaño por parte del agente, luego se exige que el engaño haya inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de estos hechos, la víctima voluntariamente y en su perjuicio se desprenda de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio o la de un tercero.
Así también, el artículo 196°-A establece las formas agravadas del delito de estafa, indicando las siguientes:
“La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
1. Se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
2. Se realiza con la participación de dos o más personas.
3. Se comete en agravio de pluralidad de víctimas.
4. Se realiza con ocasión de la compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles.
5. Se realiza para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.”
Elementos típicos del delito de estafa
Finalmente, el delito de estafa se consumará en el momento en que el agente activo obtiene el provecho económico indebido, siendo que, si no logra este objetivo, habrá estafa, pero en grado de tentativa.
Para más información puedes revisar lo dispuesto por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1073-2019, Lima de fecha 30 de octubre de 2019 y la Casación N° 461-2016, Arequipa del 15 de mayo de 2019.
Por: Zoila Pérez Guevara
Deja un comentario