¿En qué consiste el proceso constitucional de Hábeas Data? 5 cosas que debes conocer.

Fecha: 5 agosto 2022 - 12:50 am

Hábeas Data
  1. ¿Qué es el Hábeas Data?

La Acción de Hábeas Data es el proceso constitucional que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, inc. 5 y 6 de la Constitución Política del Perú, siendo estos: a) El derecho de acceso a la información pública y; b) El derecho a la autodeterminación informativa.

  1. ¿Qué comprende el derecho de acceso a la información pública?

Para definir ello recurriremos a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. N° 06460-2013-PHD/TC donde el Colegiado en su considerando segundo ha precisado que: “El derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido en el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución de 1993 y consiste en la facultad de «( …) solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional».”

  1. ¿En qué consiste el derecho a la autodeterminación informativa?

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado en el Exp. N° 03052-2007-PHD/TC lo siguiente: “la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fin de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados”.

  1. ¿Cuáles son los tipos de Hábeas Data?

La Constitución Política del Perú (artículo 200° inc.3) y el Código Procesal Constitucional (artículo 61°) han establecido como tipos de habeas data los siguientes:

  1. Hábeas data puro: Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.
    1. Hábeas data de cognición: No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulación de los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisión sobre la forma en que la información personal almacenada está siendo utilizada.
      1. Hábeas data informativo: Está dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda).
      2. Hábeas data inquisitivo: Para que se diga el nombre de la persona que proporcionó el dato (quién).
      3. Hábeas data teleológico: Busca esclarecer los motivos que han llevado al sujeto activo a la creación del dato personal (para qué).
      4. Hábeas data de ubicación: Tiene como objeto que el sujeto activo del poder informático responda dónde está ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su derecho (dónde).
    2. Hábeas data manipulador: No tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su modificación.
      1. Hábeas data aditivo: Agrega al banco de datos una información no contenida. Esta información puede consistir: en la actualización de una información cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto pasivo.
      2. Hábeas data correctivo: Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos.
      3. Hábeas data supresorio: Busca eliminar la información sensible o datos que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. También puede proceder cuando la información que se almacena no guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.
      4. Hábeas data confidencial: Impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros.
      5. Hábeas data desvinculador: Sirve para impedir que terceros conozcan la identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación social, grado de instrucción, idioma, profesión.
      6. Hábeas data cifrador: Tiene como objeto que el dato sea guardado bajo un código que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo.
      7. Hábeas data cautelar: Tiene como propósito impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
      8. Hábeas data garantista: Buscan el control técnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el sistema informático, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.
      9. Hábeas data interpretativo: Tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.
      10. Hábeas data indemnizatorio: Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo de hábeas data consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con la propagación de la información.
  2. Hábeas data impuro: Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública que le es negada al agraviado.
    1. Hábeas Data de Acceso a Información Pública: Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la información que obra en la administración pública, salvo las que están expresamente prohibidas por la ley

Asimismo, el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 06164-2007-HD/TC ha señalado que: “Aunque el Código hace una relación de los posibles casos de acumulación objetiva, las pretensiones en el hábeas data no tienen por qué entenderse como limitadas a los casos que establece la ley. Hay posibilidad de extender su alcance protector a otras situaciones o alternativas que pudiesen darse en la realidad. La propuesta del artículo 64° es simplemente enunciativo.”

  1. ¿Cuál es el procedimiento del proceso de Hábeas Data?

De acuerdo con el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya contestado dentro del plazo establecido. Sin embargo, de manera excepcional se puede prescindir de este requisito cuando su agotamiento genere perjuicios irreparables al afectado.

Luego, a petición del demandante mediante la demanda, escrito u oficio, el juez está autorizado para requerir al demandado la información solicitada por el demandante, así como informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa. En este proceso al tratarse de la defensa del derecho de autodeterminación informativa procede la acumulación de pretensiones.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 65° del Código Procesal Constitucional el procedimiento que se sigue en los casos de hábeas data es el mismo previsto para el proceso de amparo. Estando el juez en la facultad para adaptar el procedimiento según la circunstancia del caso.

Por: Zoila Pérez Guevara

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