Levantamiento o cancelación de hipoteca: ¿qué pasos debo seguir si termino de cancelar mi deuda?

Fecha: 16 julio 2022 - 1:08 am

hipoteca

Una hipoteca es una operación mediante la cual una persona solicita un crédito bancario y como garantía coloca su propiedad inmueble, autorizando a la entidad financiera a vender dicho inmueble en caso no cumpla con pagar la deuda. A esta operación se le suele llamar también garantía hipotecaria. Las hipotecas se inscriben ante los Registros Públicos; sin embargo, cuando ya se cumplió con la cancelación del crédito solicitado, se debe realizar el levantamiento de hipoteca.

¿Qué es un levantamiento de hipoteca?

Este tipo de acto tiene por objetivo dejar sin efecto una hipoteca inscrita en los Registros Públicos, la que puede tener como causa, entre otros, la extinción de la obligación garantizada (pago de la deuda). Para realizar este levantamiento, deberás realizar las siguientes acciones:

  • Lo primero que se debe realizar es solicitar una minuta al Banco, en la que va a constar la cancelación de la deuda, esta minuta deberá estar debidamente firmada por los representantes del banco y de un abogado. 
  • Luego de ello, con la minuta lista y con una copia literal de tu inmueble, deberás acudir a una notaría para que incorpore esa minuta en una Escritura Pública, la cual debe contener, entre otros, la firma del acreedor (entidad bancaria) como constancia de su voluntad de levantar la hipoteca. Asimismo, se debe indicar de manera precisa la partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra inscrita la hipoteca.
  • Paso siguiente, una vez firmada la escritura pública por los representantes del banco y certificado por el notario, se emitirá un parte notarial (testimonio), para su presentación ante Registros Públicos – SUNARP; asimismo, se deberá pagar la tasa registral para levantar la hipoteca.
  • Dentro de un plazo de 15 días hábiles, se podrá recoger en la notaría el testimonio, así como el asiento de inscripción del levantamiento de hipoteca, el cual consta en la copia literal de inmueble.

Cabe señalar que, el parte notarial de la escritura pública de constitución o cancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por notario, conforme a la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049.

Si bien es cierto, muchas personas piensan que al momento que terminan de cancelar su deuda, ya se levantó la hipoteca sobre su inmueble. Debemos saber que ello no es así, dado que se le debe comunicar a Registros Públicos que ya se canceló la deuda, y con ello extinguir la carga que hay sobre el inmueble. Así, si en un futuro quieres vender tu vivienda o constituir una segunda hipoteca, la información registral refleja la situación real de tu propiedad y podrás realizar tus transacciones sin problema alguno.

Por: Alejandra Lopez Palma

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