Fecha: 16 julio 2022 - 1:02 am
En primer lugar, debemos saber que la prueba es un acto procesal mediante el cual se le lleva al juez al convencimiento de los hechos materia u objeto del proceso.
El profesor Sánchez establece que la prueba es aquello que sirve para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la ley sustantiva, constituyendo la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.
Desde el punto de vista de la elaboración de una teoría del caso y la litigación estratégica, podemos entender que la finalidad de la prueba es lograr la convicción del juez acerca de la validez o verdad de las afirmaciones que sobre los hechos hace cada parte, esto es, importa en la medida que, en función de la prueba, el Juez asume como cierta nuestra teoría del caso.
Cabe mencionar, que el Código Procesal Penal, en su artículo VIII inciso 2, del Título Preliminar establece que “carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación al contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”, lo que nos permite apreciar que existe una protección de los derechos fundamentales en el ámbito probatorio.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA?
El profesor Pablo Talavera nos señala que la prueba preconstituida: “Es aquella practicada antes del inicio formal del proceso penal o en la propia fase de investigación, observando las garantías constitucionales y las prescripciones legales, con la finalidad de asegurar o mantener la disponibilidad de las fuentes de prueba”
Si bien es cierto, dentro del Código Procesal Penal, en adelante CPP, no señala expresamente como nomen iuris a la prueba preconstituida, sin embargo, debemos saber que es una prueba muy usada y sobre todo con un gran valor probatorio. En el artículo 325° del CPP, establece que “Para los efectos de la sentencia, tiene carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los artículos 242° y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este Código”
ACEPCIONES DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
Por: Alejandra Lopez Palma
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