¿En qué consiste la rebeldía?

Fecha: 8 julio 2022 - 1:29 am

rebeldía

Cuando una persona es demandada ante un órgano jurisdiccional, lo común que se suele hacer es que se proceda a contestar la demanda, a fin de tomar parte del proceso y poder alegar su versión de los mismos, ¿pero qué pasa cuando omitimos contestar la demanda?

¿En qué consiste la rebeldía en un proceso?

La rebeldía o contumacia es la situación que se configura con respecto a la parte que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación, o que lo abandona después de haber comparecido, en ese sentido, es declarado rebelde quien ha sido demandado en un procedimiento y no comparece en el plazo indicado en el proceso, puede ser a la hora de contestar la demanda, comparecer en el juicio, o durante cualquier fase del procedimiento.

Presupuestos para la declaración de rebeldía

El Código Procesal Civil en su artículo 458° precisa cuales son los presupuestos para que a una parte se le declare rebelde, siendo estos los siguientes:

  • Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.
  • También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.

En relación a la notificación de rebeldía, se notificará por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos. De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citan a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que lo fueron a la otra parte. Todo ello de acuerdo al artículo 459 del CPC.

Sobre la rebeldía y la continuación del proceso, declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.

Efecto de la rebeldía 

El artículo 461 del citada Código, en relación al efecto de la rebeldía, señala que, la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que:

  • Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda.
  • La pretensión se sustenta en un derecho indisponible.
  • Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda.
  • El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción.

Cabe señalar que, el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre. Asimismo, declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.

Por: Alejandra López Palma

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