Conoce cómo constituir una sociedad anónima, un tipo de sociedad habitual en las mypes

Fecha: 21 junio 2022 - 12:08 am

sociedad anónima

La sociedad anónima se constituye con un mínimo de dos socios que pueden ser personas naturales o jurídicas, las cuales acuerdan aportar bienes para el ejercicio común de actividades económicas.

Contenido del Pacto Social:

  • Datos de los fundadores.
  • Manifestación de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad.
  • Monto del capital y las acciones que se divide el capital.
  • Forma en que se paga el capital y el aporte de cada accionista.
  • Nombramiento de los primeros administradores.

Contenido del Estatuto:

  • Denominación de la sociedad.
  • Descripción detallada del objeto social conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley General de Sociedades y el artículo 26 del Reglamento del Registro de Sociedades (señalar de manera clara y precisa las actividades u operaciones que constituyen el objeto social)
  • Domicilio de la sociedad.
  • Fecha de inicio de actividades y duración de la sociedad.
  • Monto del capital y número de accionistas en que está dividido, valor nominal de cada acción y monto pagado por cada una.
  • Régimen de los órganos de sociedad.
  • Requisitos para acordar aumento o disminución del capital y cualquier otra modificación del pacto social o estatuto.
  • Forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
  • Normas para la distribución de utilidades.
  • Régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

Formas especiales de la Sociedad Anónima:

  1. Sociedad Anónima Cerrada (SAC):
  • No más de 20 accionistas.
  • No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas “S.A.C.”
  • Puede pactarse limitaciones para transmitir las acciones.
  • Convocatoria a Junta General de Accionistas mediante esquelas con cargo de recepción, fax, correo electrónico u otro medio con constancia de recepción.
  • Pueden realizar juntas no presenciales.
  • Es opcional tener directorio.
  1. Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):
  • Debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.”
  • Debe haber realizado oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
  • Tener más de 750 acciones.
  • Más del 35% del capital debe pertenecer a 175 o más acciones, sin considerar dentro de este número a aquellos cuya tenencia accionaria individual no alcance el 2 por mil del capital o exceda del 5% del capital.
  • Debe haberse constituido como tal.
  • La adaptación a dicho régimen debe ser aprobada por la totalidad de accionistas.
  • Convocatoria a Junta General de Accionistas mediante publicaciones.
  1. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SCRL): 

Está constituida por un número máximo de 20 socios que aportan para realizar una actividad económica. Su capital social está representado por participaciones sociales que se transfieren por escritura pública y se inscriben en la partida registral de la sociedad. Tiene como órgano a la Junta General y al Gerente General. No tiene directorio.

Por: Alejandra López Palma

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