Conoce los alcances del delito de receptación

Fecha: 17 junio 2022 - 12:01 am

Delito

Es muy común en nuestra sociedad el comprar productos sin pedir una boleta, factura o algún comprobante de la compra, mucho menos sin corroborar la procedencia lícita de estos objetos, aun presumiendo de su dudosa procedencia; lo cual sería mucho más grave de lo que parece, porque podríamos incurrir en el delito de receptación.

¿En qué consiste el delito de receptación? 

El artículo 194 del Código Penal, señala respecto al delito de Receptación:

El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía 

conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa”.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:

1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.

2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.

3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinados al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.

5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.

6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.

7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.

Es así que se entiende al delito de receptación como aquella figura delictiva que consiste en que el sujeto activo adquiera, reciba en donación, prenda, guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debía presumir que provenía de un delito, es decir, tener el conocimiento cierto o la presunción de que el bien provenía de un delito anterior, y la voluntad de aprovecharse de este con ánimos de lucro.

La Corte Suprema se ha pronunciado respecto al delito de receptación, en la Casación 186-2017 Ucayali, señalando a los elementos subjetivos que componen este delito; cabe reconocer que en su modalidad básica exige tres requisitos: 

a) Un elemento cognoscitivo normativo, consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio.

b) Un elemento comisivo formulado de manera alternativa y que se predica de quien ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos, que implica a su vez un elemento subjetivo de injusto: actuar con ánimo de lucro.

 c) Un elemento negativo, integrado por la circunstancia de que el sujeto activo no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito previo.

Se trata de un delito eminentemente doloso, que puede ser sometido por dolo directo, con conocimiento certero de la procedencia ilícita de los bienes, como por dolo eventual, en los supuestos que el receptador se ha representado como razonablemente probable que tales bienes detenten origen en un delito de diversa naturaleza. En este último caso, el origen ilícito de los bienes receptados aparece con un alto grado de probabilidad, en virtud de las circunstancias coetáneas al hecho.

Entonces, debemos tener en cuenta que, para la comisión del delito de receptación, se tiene que tener conocimiento respecto de la procedencia ilícita del bien o esta debe ser deducida desde las circunstancias en que ocurrieron los hechos, es por ello que se recomienda:

  • No adquirir objetos de dudosa procedencia.
  • No guarde objetos por encargo sin haber corroborado su procedencia previamente
  • Realice compras en establecimientos formales, y solicite boleta o factura.
  • Si tiene información sobre mercados o comercios informales, denúncielo.

Por: Alejandra Lopez Palma

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