Funciones y atribuciones de la policía nacional del perú durante una investigación

Fecha: 11 junio 2022 - 1:02 am

Policias

La Policía Nacional del Perú a lo largo del tiempo ha tenido un papel muy importante dentro de un proceso penal, en especial dentro de las investigaciones; sin embargo, su rol ha sido cambiante, esto debido al cambio del modelo procesal penal, y es que con la adecuación al nuevo Código Procesal Penal algunas de sus funciones y atribuciones cambiaron; es por ello que señalaremos cuales son las actuales funciones y atribuciones de la PNP.

¿Cuál es la función de la Policía en la investigación?

El Código Procesal Penal en su artículo 67° señala como función en la investigación, que la Policía en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. 

Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal.

Asimismo, los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria.

¿Cuáles son las atribuciones de la Policía en la investigación?

Las atribuciones de la Policía señaladas en el Código Procesal Penal, específicamente en el artículo 68°, son las siguientes:

  1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.
  2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.
  3. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.
  4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.
  5. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.
  6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.
  7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
  8. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.
  9. Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, se dará cuenta de dicha documentación escribiéndola precisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.
  10. Allanar locales de uso público o abiertos al público.
  11. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
  12. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.
  13. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.
  14. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

En ese sentido, el citado artículo continúa mencionando que, de todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.

Por: Alejandra López Palma

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