Fecha: 20 mayo 2022 - 10:54 pm
Sabemos que uno de los pilares de la sociedad es la familia, en razón a ello, dentro de la constitución se protege y valora como un instituto natural y fundamental, asimismo, enfatiza que la comunidad y el estado deben proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y la familia, así como sus derechos a la vida, a la integridad física, moral y psíquica. Pero que sucede cuando se vulneran los derechos fundamentales de estas personas, en estos casos, debemos recordar a la LEY N°30364 – Ley que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, mediante las llamadas MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas de protección son decisiones que adopta el Estado a través de un juez de familia para hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, niños, niñas, adolescentes u otro integrante del grupo familiar, cuando son víctimas de violencia, en consecuencia, las medidas de protección busca neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. El juzgado dictará las medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora.
Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, las siguientes:
Debemos tener en cuenta que las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas, estas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remiten las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última, en tales casos, el juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva.
Asimismo, el juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección, para lo cual cita a las partes a la audiencia respectiva.
El juzgado de familia, inmediatamente y por cualquier medio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas a las entidades encargadas de su ejecución.
Cabe resaltar, que las medidas de protección y cautelares tienen validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial.
¿SON APELABLES?
Para resolver esta interrogante, debemos tener en cuenta que el artículo 16°-C de la Ley N°30364, señala lo siguiente:
La resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares puede ser apelada en la audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada, dicha apelación se concede sin efecto suspensivo en un plazo máximo de tres (3) días contados desde su presentación.
Una vez, concedida la apelación, el cuaderno se eleva a la sala de familia en un plazo no mayor de tres (3) días, en los casos de riesgo leve o moderado, y en un plazo no mayor de un (1) día, en los casos de riesgo severo, bajo responsabilidad.
Posteriormente, la sala de familia remite los actuados a la fiscalía superior de familia, a fin de que emita su dictamen en un plazo no mayor de cinco (5) días.
Por último, la sala de familia señala fecha para la vista de la causa, que debe realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días de recibido el cuaderno, y comunica a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos dentro de los tres (3) días siguientes a la vista de la causa.
Por: Alejandra López Palma
Comentario: buenos dias me gustaria que toque el tema de una conciliacion por regimen de visitas acordada vs un resolucion del juez de familia que suspende a la anterior por una nueva denuncia de violencia con una simple sospecha.
Fecha: 12 junio 2023, 2:53 pm
Comentario: Gracias Dr. por su ilustracion es muy didactico, suficiente para entender sus argumentos.Ello referente a este hechos que son meramente insatisfechos y que el estado aun no se ha pronunciado en solucionarlo
Fecha: 11 junio 2023, 1:59 pm
Comentario: gracias por el post muy ilustrativo. cuáles son las medidas de protección y si se puede revocar esas medidas
Fecha: 3 junio 2023, 2:28 pm
Comentario: buenas noches, y que sucede si no se cumplen esos plazos cuando uno presenta apelación a las medidas de protección? y se demoran casi un año para la audiencia de vista?
Fecha: 24 mayo 2023, 1:08 am
Comentario: que pasaria si la otra parte denunciada esta en su mismo centro de estudios(son compañeros de clases) aun asi existe medidas de proteccion para la victima, a pesar de que existe que no debe estar cerca de la victima, la otra parte resiste aquello por el derecho a la educacion.
Fecha: 11 abril 2023, 10:24 pm
Comentario: bueno
Fecha: 4 febrero 2023, 4:58 am
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