Fecha: 12 mayo 2022 - 1:32 am
Dentro de las modalidades de contratación se encuentran dos que, aunque podrían parecer similares, tienen diferencias completamente marcadas: el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios.
El contrato de locación de servicios se encuentra regulado en el artículo 1764° del Código Civil, señalando lo siguiente: “Por el contrato de locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”. Asimismo, en el artículo 1766° se establece lo siguiente: “el locador podrá prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.
Por otro lado, el contrato de trabajo se encuentra respaldado por la legislación laboral peruana, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR), es decir, se aplica la legislación laboral del sector privado.
DIFERENCIAS
En la locación de servicios los sujetos que intervienen son el contratante y el contratista.
En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada por el comitente y el contratista.
En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.
En la locación de servicios el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.
En la locación de servicios, desde julio del año 2017, el locador solo emite el recibo de honorarios electrónico, donde consta el monto de los honorarios que son pagados y las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría, de ser el caso.
En la locación de servicios, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar supera los S/ 1.500, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.
Por: Alejandra López Palma
Comentario: trabaje para una empresa o micro empresa pime por un periodo de cuatro meses y estos me hicieron un contrato como locador y yo asistía a su sede nueve horas diarias y recibía órdenes directas de parte de administrador y recursos humanos de dicha pine está esto bien o o no pregunto porque realmente no conozco está modalidad de contrato ya que soy extranjero y creo que por estar legal acá debería gozar de beneficios ya que llegado diciembre no recibí ningún tipo de beneficios
Fecha: 5 marzo 2024, 9:46 pm
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