Fecha: 12 mayo 2022 - 1:27 am
Dentro del ámbito penal, existen muchas clases y maneras de cometer delitos, en esta oportunidad desarrollaremos a los delitos de masa y delitos continuados.
¿Qué es el delito continuado?
El delito continuado se encuentra regulado en el artículo 49° del Código Penal, señalando lo siguiente:
Artículo 49.- Delito continuado
“Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.
La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos”
Asimismo, la Sala Permanente de la Corte Suprema, en la Casación N° 1121-2016 Puno, señaló que, los requisitos que se deben cumplir para la configuración del delito continuado son:
Así también, el profesor García Cavero señala que en el delito continuado tiene lugar varias acciones, cada una configuradora de una infracción penal, pero que por una relación de continuidad, se considera un solo delito.
¿Qué es un delito masa?
En el artículo 49° anteriormente mencionado, vamos a poder observar que en la última parte del su primer párrafo, precisa que “Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave”; es así que lo señalado se conoce como delito masa.
El delito masa requiere sancionar a aquellas infracciones en que hay multiplicidad de perjudicados, ya que el delito continuado fue dirigido a un grupo indeterminado de personas a quienes se embauca con un mismo artificio.
Es preciso mencionar, que el delito masa implica tener como sujeto pasivo a un conjunto de individuos que constituyen una colectividad, es decir, debe existir un número elevado de perjudicados para poder determinar la existencia de un delito masa. El clásico supuesto de configuración de un delito masa son los fraudes colectivos, donde el sujeto pasivo no está representado por una o dos personas, sino por una multitud o una pluralidad cuantiosa, muchas veces indeterminada.
Asimismo, te invitamos a revisar la Casación N° 1121-2016 Puno, para afianzar tus conocimientos:
Por: Alejandra López Palma
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