Fecha: 6 mayo 2022 - 5:58 pm
Para entender de una manera más clara el delito de estelionato, presentaremos el siguiente ejemplo:
Eduardo decide tener una vivienda propia para poder vivir tranquilo; es por ello que acude a una empresa Inmobiliaria denominada el “EDIFICIO FUERTE” para obtener dicho bien inmueble. Se entrevista con Carlos, el Gerente del proyecto, a quien le manifiesta el interés de adquirir un departamento en el edificio; es por ello que concertaron una cita para hablar el tema del pago y las características del bien inmueble. Eduardo, tomando las diligencias debidas, verificó los documentos del inmueble asegurándose de la veracidad de los mismos. Eduardo desembolsa la cantidad de 80.000 dólares para comprar el bien inmueble. Pasadas dos semanas luego del desembolso, Eduardo llama a Carlos (Gerente del Proyecto) para que puedan realizar los trámites del traspaso del bien; sin embargo, Carlos no le responde el teléfono. Eduardo decide, entonces, verificar la propiedad comprada en Registros Públicos y se da con la sorpresa que la propiedad que le había vendido Carlos tenía otro dueño llamado Esteban; es decir, Carlos (Gerente de proyecto) le había vendido un bien inmueble que ya le pertenecía a otra persona. Es aquí donde se configura el delito de estelionato como una defraudación. En consecuencia, Carlos le vendió un bien inmueble a Eduardo cuando el dueño de ese bien era Esteban.
Por lo tanto, el delito de estelionato es una forma de defraudación especial, siendo que por defraudación debe entenderse el empleo de fraude, entendido como engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que produce o prepara un daño. El sujeto activo del delito de estelionato vende el bien objeto de contrato haciéndolo pasar como propio, es decir, el agente se aprovecha de la buena fe de la víctima, quien adquiere los bienes en la creencia de que se encuentran sin ningún tipo de restricción y son de propiedad absoluta del sujeto activo.
A continuación, veremos los elementos típicos del delito de estelionato, establecidos en la casación N°461-2016 Arequipa:
Lo que sí se descarta es que tenga esta calidad el posesionario que no intervino en el contrato de compraventa, pues en este caso, no goza del atributo de la disposición del bien. El perjuicio es toda pérdida o daño que sufre el sujeto pasivo en su patrimonio económico, debe ser un perjuicio cuantitativamente valorable, en términos económicos; puede consistir en disminución del activo o aumento del pasivo, o en privación o usurpación del uso, el perjuicio debe referirse a un derecho patrimonial cierto.
Por: Alejandra Lopez Palma
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