Fecha: 5 mayo 2022 - 1:34 am
Durante una investigación penal, en donde se le acusa a una persona el hecho de haber cometido un delito, tanto el Ministerio Público, que es el que acusa, y el abogado defensor, deben elaborar su teoría del caso, con el fin de persuadir al juez para convencerlo de su versión de los hechos.
Uno de los puntos fundamentales de una buena teoría del caso y para poder persuadir al juez, son las pruebas, las cuales sustentarán lo que narras en tu teoría del caso. Existen distintas clases de pruebas en un proceso penal, dentro de estas encontraremos a la llamada PRUEBA TRASLADADA.
Observaremos que en nuestro Código Procesal Penal vigente (2004), no contiene ninguna regulación específica respecto de la prueba trasladada; sin embargo, la Ley N°30077, del 20 de agosto del 2013, en su artículo 20° incorpora la prueba trasladada.
Esta clase de prueba no se trata de una disposición nueva, ya que el Código de Procedimientos Penales en su artículo 261° regulaba esta figura, para casos en donde se procese a miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir, en donde se establecía dos supuestos totalmente diferenciados.
Asimismo, la Jurisprudencia se ha pronunciado sobre esta clase de prueba, tal como se observa en el Recurso de Nulidad N°515-2016 Lima, en donde la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su fundamento segundo señaló lo siguiente:
“Respecto de la prueba trasladada, es un supuesto excepcional de la prueba puesto que se trata de una prueba generada en un primer proceso, la cual es extraída de este e insertada en un segundo proceso distinto. Se trata de un supuesto excepcional puesto que la inmediación de dicha prueba, su utilización, obtención y en algunos casos inclusive la valoración ha sido sometida a la inmediación del Juez del primer proceso, el cual es uno diferente del juez del segundo proceso quien finalmente será el encargado de utilizarla como sustento para la imposición de una condena. En ese sentido al tratarse de un supuesto excepcional está legalmente previsto en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales los requisitos que deben cumplirse para poder aplicarla.”
Por: Alejandra López Palma
Comentario: gracias por la respuesta adelantada, un fiscal puede utilizar la sentencia de un proceso fenecido consentido, para aperturar investigación preliminar en de terceros no nombrados en el proceso primigenio
Fecha: 7 agosto 2023, 11:26 am
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