Fecha: 26 abril 2022 - 12:42 am
El proceso inmediato es un proceso especial, que se encuentra previsto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, el cual es una forma de simplificación procesal, que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficacia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características son innecesarios mayores actos de investigación.
TRÁMITE:
FASES O ETAPAS DEL PROCESO INMEDIATO
El proceso inmediato consta desde su regulación interna de dos fases procesales:
SUPUESTOS PARA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
Se debe realizar esta confesión ante el fiscal a cargo de la investigación preliminar y en presencia de su abogado.
Por: Alejandra López Palma
Comentario: CONCISO PERO MUY CLARO Y OREINTADOR
Fecha: 21 julio 2023, 5:58 pm
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