Fecha: 13 abril 2022 - 5:26 pm
En nuestro Código Penal, el delito de sustracción de menor se encuentra regulado en el artículo 147°, señalando lo siguiente:
Artículo 147.- Sustracción de menor
El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad
Es así que, se entiende al delito de sustracción de menor, como aquella acción de trasladar a un menor de edad sin tener una causa que lo motive, por parte del progenitor que no es titular de su custodia, o por miembros de su familia o personas afines a un lugar no acordado con el otro progenitor.
Ahora, para poder desarrollar los alcances de este delito, nos apoyaremos en el Recurso de Casación N° 391-2019 Ancash.
Recurso de Casación N° 391-2019 Ancash.
El presente recurso fue interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que revocó la sentencia de primera instancia, que condenó a Armando Gudión Valladares Blas como autor del delito de sustracción de menor, en agravio de Lesly Vanessa Fernández Camones, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo término; y, reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal.
Es así que, al resolver el presente recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, dio alcances sobre el delito de sustracción de menor, señalando que:
En virtud a los fundamentos señalados y relacionándolos al presente caso, la Sala Penal Transitoria resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación excepcional interpuesto por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, CASARON la citada sentencia de vista y con reenvío, la declararon NULA en todos sus extremos, por lo que deberá llevarse a cabo una nueva audiencia de apelación, teniendo en consideración los criterios establecidos en la presente sentencia casatoria.
Por: Alejandra López Palma
Comentario: Tengo una consulta por un caso particular referido a sustracción de menor
Fecha: 18 agosto 2023, 5:47 am
Comentario: Tengo una consulta. Yo estoy separado hace 6 años, nunca nos casamos. Tenemos como convención oral que los días martes yo paso por mi hijo y lo regreso los miércoles, siendo así todos los días martes del año. Hace poco en sus vacaciones la madre dejó solo a mi hijo de 9 en el departamento y yo pase por el, dejé constancia de eso con la policía. Sin embargo en la noche me entero que la señora hizo una denuncia por sustracción del menor. Debo resaltar que la tenencia es de hecho, no existe juicio ni vía extrajudicial. Al día siguiente miércoles cómo fue de costumbre mi hijo regreso al departamento de la señora. Porque yo tenía que trabajar como dentista. Es posible eso.
Fecha: 8 agosto 2023, 11:55 am
Comentario: que herramientas legales hay que un padre pueda usar cuando una pareja esta todavia en un proceso de divorcio y el padre sospecha que la madre sustraera al menor,? la ley 147 es considerada solo si un padre sustrae al menor del padre que tiene la tenencia? si es asi entonces la ley 147 no aplicaria si los dos padres estan todavia casados pues la tenencia es compartida por los dos y uno de ellos sustrae al hijo fuera del pais?
Fecha: 14 julio 2023, 7:10 am
Comentario: Buenos días sres... Reciban un cordial saludo. Mi nombre es Omar Cedeño, el motivo de este correo, es poder dar a conocer mi caso y tener alguna asesoría respecto a que mi hijo fue trasladado a Perú específicamente radicados en Chancay desde Venezuela sin mi consentimiento o autorización legal por medio de su madre, no conforme con eso me ha impedido tener el contacto con él. Les agradecería su pronta repuesta, agradecido de antemano por su colaboración
Fecha: 9 abril 2023, 3:23 pm
Comentario: buenas tardes quiero hacer una denuncia por sustracción de mi hijo desde Venezuela hacia Perú por parte de su madre ya que me ha dejado sin comunicación con mi hijo y se lo llevó si mi consentimiento ni un permiso de autorización
Fecha: 7 abril 2023, 7:55 pm
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