La constitución del actor civil y su importancia

Fecha: 6 abril 2022 - 1:43 am

Civil

Como sabemos los sujetos procesales son aquellos que dan rostro y vida al proceso; y vienen a ser las personas que intervienen en el proceso penal. Dentro de la doctrina estos sujetos se dividen en dos: Sujetos principales, llamados así porque la ausencia de uno de ellos hace imposible que pueda darse el proceso penal y, por otro lado, los sujetos secundarios quienes son, el actor civil, el tercero civil responsable y sus defensores.

El actor civil es aquel sujeto procesal perjudicado que va a ejercer su derecho de acción civil dentro del proceso penal, es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los daños producidos por la comisión del delito.

Asimismo, podemos observar que el artículo 98° del Código Procesal Penal prevé la constitución del actor civil y sus derechos, señalando lo siguiente: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”.

Por lo tanto, del citado artículo, podemos colegir que establece como premisa inicial que el actor civil es el titular de la acción reparatoria, y luego precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del delito. Resaltando, que la naturaleza de la acción reparatoria es fundamentalmente patrimonial y es por ello la denominación del titular de ella: “actor civil”, en consecuencia, éste deberá, en primer término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado por la conducta imputada al investigado y cómo el daño sufrido puede ser resarcido. Si bien en muchos casos se admite que hay un componente moral en la colaboración del actor civil en el proceso a fin de aportar con elementos que permitan probar la comisión del ilícito, lo cierto es que todas las facultades de éste apuntan formalmente a la acreditación, aseguramiento y pago de una reparación civil.

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL

Ahora bien, para poder constituirse en actor civil, deben reunirse los requisitos establecidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, donde se señala lo siguiente:

  1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. 
  2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: 
  1. Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal; 
  2. La indicación del nombre del imputado y, en su caso, el tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; 
  3. El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y 
  4. La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98°.

Del citado artículo, podemos concluir que, si bien se está frente a una pretensión de índole resarcitoria, la ley procesal exige que el perjudicado, que ejerce su derecho de acción civil, precise específicamente el quantum indemnizatorio que pretende. Ello conlleva a que individualice el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento pretende y cuánto corresponde a cada tipo de daño que afirma haber sufrido. Con esta medida la norma procesal persigue dar solución a un problema sumamente grave en nuestro ordenamiento judicial.

FACULTADES DEL ACTOR CIVIL

Analizando el artículo 104°, desprendemos lo siguiente:

  1. Deducir nulidad de actuados: Todo planteamiento de nulidad es frente a actuaciones maliciosas o arbitrarias por parte del imputado, Fiscal y Juez. Dicho planteamiento es en salvaguarda de sus máximos intereses personales.
  2. Ofrecer medios de investigación y de prueba: Los medios probatorios que ofrezca el actor civil son para demostrar el daño sufrido, de tal manera, pueda acreditar su interés invocado. Claro está, por el principio de comunidad de prueba el actor civil puede invocar los medios de prueba ofrecidos y actuados por el Ministerio Público.
  3. Participar en los actos de investigación y de prueba: La finalidad es determinar los favores en pro de su interés o derecho invocado, es decir, la probanza de los hechos, los daños y los perjuicios ocasionados a su persona o a bienes patrimoniales.
  4. Intervenir en el juicio oral: El actor civil participa activamente en cuanto al sustentación de su reparación civil, es decir, de los daños y perjuicios ocasionados por el imputado u otros.
  5. Interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé: Los recursos impugnativos que presenta el actor civil estarán en función al pronunciamiento de la reparación civil que emite el órgano jurisdiccional (sentencia), o en su defecto, frente al sobreseimiento a nivel de la Etapa Intermedia del proceso penal.
  6. Intervenir -cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos: Bien es sabido que, las medidas limitativas de derechos son: la detención preliminar, impedimento de salida del país, la incautación, el embargo, el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, etc. Toda actuación y/o participación será en pro de sus intereses invocados. Entonces, su participación será importante cuando así lo amerite.
  7. Formular solicitudes en salvaguarda de su derecho: Las solicitudes que plante al actor civil son variadas, precisando que, solo será en beneficio de su interés, claro está, puede solicitar al Ministerio Público a que se actúe tal o cual diligencia, recabar medios de prueba, solicitar la actuación de cooperaciones internacionales, etc.

Por: Alejandra López Palma

Deja un comentario