Fecha: 31 marzo 2022 - 3:10 am
La detención domiciliaria, llamada en otros países “arresto domiciliario”, es una figura de la que actualmente se habla mucho, especialmente debido a los casos de corrupción que han salido a la luz en el Perú y otros países de Latinoamérica. A continuación, te explicamos cómo funciona esta medida en el país.
La detención domiciliaria es una medida cautelar, la cual, es dictada por un juez para resguardar un proceso judicial. En este caso, se trata de una medida cautelar penal, por lo que se impone a alguien que está siendo procesado por la supuesta comisión de uno o más delitos, es decir, alguien que aún no ha sido sentenciado. Por ello, en el Perú nadie es “sentenciado a arresto domiciliario”, porque esta figura legal no es una sanción, sino una privación temporal de la libertad personal. Por lo tanto, la detención domiciliaria es una medida autónoma de coerción personal intermedia privativa de la libertad personal, asimismo, cabe mencionar que según el artículo 290° del CPP, la detención domiciliaria es sustitutiva de la medida de prisión preventiva, no alternativa a ella.
¿En qué casos se aplica la detención domiciliaria?
El artículo 290° establece lo siguiente:
Inciso 1: Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado:
Inciso 2: En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición.
¿En qué consiste la detención domiciliaria?
Esta medida consiste en ordenar judicialmente al imputado, es decir, al acusado de un delito, a permanecer en su domicilio o en otro que el juez designe por un tiempo determinado durante el proceso penal.
Inciso 3: La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución – pública o privada – o de tercera persona designada para tal efecto. En este supuesto el Juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una institución o de tercera persona, por la medida de vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento.
Inciso 5: Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten.
¿Quién garantiza el cumplimiento de la detención domiciliaria?
Inciso 6: El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. Se podrá acumular a la detención domiciliaria una caución.
En consecuencia, corresponde al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú garantizar el cumplimiento de esta medida coercitiva. Asimismo, en caso de desaparecer los motivos que la justificaron, el juez dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado, previo informe pericial. Por ejemplo, si una mujer tiene detención domiciliaria por estar embarazada y deja de estarlo, se requerirá un informe que lo pruebe.
¿Cuál es la duración de esta medida?
Inciso 7: El Plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 273°-277°.
Por lo tanto, tenemos que, en el Perú la detención domiciliaria tiene los mismos plazos de la prisión preventiva: nueve meses, en casos ordinarios; 18, en casos considerablemente complejos; y 36, en casos de crimen organizado.
Si se vencen estos plazos sin que el juez haya dictado una sentencia, se debe ordenar la liberación inmediata del imputado, al margen de la continuación del proceso. Esta liberación puede ser por pedido del procesado o de oficio, es decir, por iniciativa propia del juez.
Por: Alejandra López Palma
Deja un comentario