Fecha: 31 marzo 2022 - 3:05 am
Desde hace muchos años atrás, ha existido una gran preocupación para quienes habitan una casa, un departamento o un local, en qué pasaría si alguien, con violencia, ingresara y les quitara la posesión del inmueble, asimismo, esta misma preocupación también la tienen los propietarios de terrenos o inmuebles, que no se encuentran debidamente cercados o se encuentran en lugares alejados que no suelen frecuentar. Es por ello que en el siguiente artículo daremos ciertos alcances acerca del delito de usurpación y la defensa posesoria.
¿Cómo se configura el delito de usurpación?
El delito de usurpación se configura por la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza que realiza el usurpante, quien procede a despojar a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho
Cabe resaltar, que este delito ataca la posesión o propiedad sobre los bienes de naturaleza inmueble, es decir, solo aquellos bienes que tienen la calidad de inmuebles son susceptibles de ser usurpados.
¿Qué establece el Código Penal acerca del delito de Usurpación?
El artículo 202° del Código Penal, señala lo siguiente:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes
El artículo 204° del Código Penal, nos menciona que la sanción puede agravarse hasta los doce años de pena privativa de libertad, cuando concurran las siguientes agravantes:
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
OJO: Si un inquilino dejará de pagar la renta y no quisiera desocupar el apartamento/casa/local, ¿Es posible que el propietario haga que se retire utilizando la violencia o rompiendo la chapa de la puerta para ingresar cuando el inquilino no se encuentra?
NO, si el propietario afectado por el no pago de la renta, realizará estas acciones, estaría cometiendo el delito de usurpación y seria procesado penalmente, la vía adecuada para hacer que el inquilino moroso se retire de una propiedad, es realizar una demanda de desalojo.
Te invitamos a leer las siguientes jurisprudencias para aumentar tus conocimientos:
Elaborado por: Alejandra López Palma
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