¿En qué consiste la cosa juzgada?

Fecha: 19 marzo 2022 - 3:28 am

Juzgada

En muchas ocasiones escuchamos el término “cosa juzgada”, sin embargo, no se conoce realmente lo que implica este término en el derecho, en específico en el derecho penal.

¿En qué consiste el término “cosa juzgada”?

En líneas generales, la cosa juzgada es aquella condición otorgada desde fuera, autoridad que convierte la decisión del juez en inmutable. Es la voluntad del estado, transmitida a través de la ley, la que reviste con inmutabilidad a las resoluciones judiciales, procurando de esta manera evitar la extensión indefinida de una controversia. A través de la autoridad de la cosa juzgada el Estado fortalece la seguridad jurídica y la eficacia de la función jurisdiccional, evitando que se dicte con posterioridad una decisión que contradiga con aquella que ya ha adquirido dicha autoridad. 

En ese sentido, el artículo 6° del Código Procesal Penal, en su inciso 1 C), precisa qué “Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona”.

Para poder precisar con mayor detalle sobre esta figura, nos apoyaremos en lo señalado en el Recurso de Nulidad N° 530-2019

Recurso de Nulidad N° 530-2019

El recurso de nulidad es interpuesto por los encausados Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, Elena Albertina Yparraguirre Revoredo, y demás encausados, por el señor Fiscal Superior Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y por los Procuradores Públicos Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, contra la sentencia superior, dictada por el Colegiado A de la Sala Penal Nacional —actualmente Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada—, que condenó a los citados procesados como autores mediatos por estructura de aparatos organizados de poder no estatal del delito de terrorismo agravado (artículos 2 y 3 del Decreto Ley número 254751), en agravio del Estado, y absolvió de la acusación por dicho delito a Elizabeth Victoria Cárdenas Huayta; asimismo, absolvió a los citados encausados de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado (artículos 296 y 297 del Código Penal2), en agravio del Estado. En consecuencia, les impuso la pena privativa de libertad de cadena perpetua y fijó en S/ 4 000 000 (cuatro millones de soles) el monto de la reparación civil a favor de las víctimas de terrorismo y el Estado.

La Sala Permanente de la Corte Suprema, al resolver este caso, en el citado recurso de Nulidad, desarrolla el concepto de cosa juzgado, precisando que:

“La garantía de la cosa juzgada instituye el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser impugnadas, ya sea porque han sido agotados los remedios jurídicos o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no puede ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó 3 . Esta descripción, en todo caso, en su segundo aspecto, solo hace mención al efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, en especial la cosa juzgada material: ne bis in ídem. Por lo demás, la cosa juzgada es un elemento que integra el contenido constitucionalmente garantizado de la tutela jurisdiccional efectiva.”

Para así, continuar señalando lo siguiente:

“El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que, para que se pueda considerar la existencia de la cosa juzgada, debe concurrir una triple identidad en el proceso: identidad de partes, identidad del petitorio material del proceso e identidad de la causa o motivo que fundamenta el proceso—aunque es una perspectiva muy civilista—. Desde una concepción del derecho público —en concreto, el derecho penal— objeto de tutela por el derecho procesal se entiende que las identidades son (i) de sujeto o límite subjetivo (desde luego, sólo del sujeto pasivo del proceso: el imputado) y (ii) de hecho y fundamento —estos últimos son, propiamente, límites objetivos: hecho punible en sentido histórico y visto temporalmente, así como unidad material del hecho punible o título de condena en un sentido amplio—, tal como lo han aceptado el derecho administrativo y el derecho procesal penal. Por consiguiente, es del caso revisar lo actuado para verificar si de las sentencias alegadas por las partes, en contraste con la recaída en el presente proceso, concurren las identidades antes señaladas, y es de resaltar que los límites de la cosa juzgada se extraen del concepto procesal de hecho, es decir, de los sucesos juzgados, de suerte que, cuando se trata de un concurso real de delitos y no hay una conexión material estrecha de varios hechos penales o no son similares recíprocamente en el contenido de desvalor jurídico, no es posible concluir que se está ante un suceso unitario, abarcable por la cosa juzgada”.

Te invitamos a revisar el Recurso de Nulidad N° 530-2019 para afianzar tus conocimientos.

Por: Alejandra López Palma

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