Fecha: 12 marzo 2022 - 1:30 am
Como sabemos, a veces los procesos penales suelen ser muy tardados, esto debido a diversos factores, tales como la carga procesal del Estado, la complejidad del caso, entre otros. Sin embargo, ante ello, se ha visto necesario implementar procesos especiales que puedan resolver los casos de una manera mucho más rápida, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y condiciones.
¿Cuál es el proceso inmediato?
El proceso inmediato es un tipo de proceso especial alternativo, los cuales están sustentados en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, cuya finalidad es alcanzar eficacia y celeridad procesal, respetando los derechos procesales del imputado. En ese sentido el proceso inmediato, es aquel que bajo ciertos presupuestos específicamente previstos en la ley, permiten abreviar el proceso penal, suprimiendo la etapa de “investigación preparatoria” y la “etapa intermedia” del proceso común.
¿En qué circunstancias se puede concurrir al proceso inmediato?
Nuestro Código Procesal Penal, en su artículo 446°, nos precisa cuales son los supuestos de aplicación del proceso inmediato, señalando los siguientes:
Asimismo, el citado artículo continúa señalando lo siguientes:
Sobre la audiencia de incoación
Al término del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia.
Dentro del mismo requerimiento de incoación, el Fiscal debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si requiere la imposición de alguna medida coercitiva, que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de todo el proceso inmediato. El requerimiento de incoación debe contener, en lo que resulte pertinente, los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 336.
Es así que, en la referida audiencia, las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. La audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, Según lo establecido en el artículo 85.
Una vez, pronunciada la decisión que dispone la incoación del proceso inmediato, el Fiscal procede a formular acusación dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. Recibido el requerimiento fiscal, el Juez de la Investigación Preparatoria, en el día, lo remite al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional.
La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable, rige lo establecido en el artículo 85. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia.
Po: Alejandra López Palma
Comentario: Excelente aporte
Fecha: 3 mayo 2023, 1:24 pm
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