¿Se puede disminuir la pena en el delito de violación por el estado de embriaguez del agente?
Fecha: 26 febrero 2022 - 12:41 am
Hemos escuchado muchas veces que cuando una persona ingiere alcohol, su manera de percibir la realidad no es la misma, más aún cuando esta ingesta es en grandes cantidades. Veremos que el problema surge cuando estas personas, estando en ese estado cometen delitos, en específico, un delito tan grave como el de violación sexual, ¿tiene relevancia este estado para la imputación? Desarrollaremos este punto con ayuda de la Casación N° 2064-2019 Huancavelica.
El delito de violación sexual está regulado en nuestro Código Penal, en el artículo 170°, en donde en su tipo base, señala lo siguiente:
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años (…)
Aunado a ello, el citado artículo continúa haciendo mención sobre las formas agravadas de este delito, señalando que, la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos estipulados, observando así que una de las agravantes es el haber ingerido alcohol, tal como lo establece 13.
13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.
Sin embargo, sobre esta agravante debemos señalar que, el artículo 20 del Código Penal, señala los casos de inimputabilidad, contenido en su inciso primero lo siguiente:
El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.
Por lo que, esta grave alteración de la conciencia se puede dar a causa de una ingesta excesiva de alcohol, es así que, cabe analizar en qué casos si cabe una inimputabilidad o en todo caso una disminución prudencial de la pena (art. 21 C.P.) en casos de cometer el delito de violación sexual en estado de embriaguez.
Casación N° 2064-2019 Huancavelica:
Veremos el caso, en donde el encausado EDSON OCHOA PAQUIYAURI interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, que confirmando la sentencia de primera instancia lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de L.A.A.H. a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de setenta mil soles por concepto de reparación civil.
Dentro de este caso, veremos que como primer punto, se declaró probado el delito de violación sexual en agravio de la menor L.A.A.H., de nueve años de edad a las 7:00 pm.
Segundo, que el imputado OCHOA PAQUIYAURI, de veinticinco años de edad, fue el autor del delito, quien fue capturado por la policía inmediatamente; y, tercero, que el examen de sangre de dosaje etílico se realizó a las 12:30 am, por lo que resultó con cero punto ochenta y nueve gramos por litro de alcohol etílico en la sangre.
Haciendo uso del Método Widmarck, el cual puntualiza que la eliminación del alcohol en el cuerpo humano se da a un ritmo de cero punto quince gramos por litro en sangre por hora, por lo que al haber transcurrido cinco horas y treinta minutos luego del hecho delictivo, si se parte de un resultado de cero punto ochenta y nueve gramos, el encausado al momento de la comisión del hecho delictivo tenía uno punto setenta un gramos por litro de alcohol en sangre.
En cuanto a la embriaguez la posibilidad de exención o atenuación dependen de la intensidad de los efectos sobre el psiquismo del sujeto, de forma que, constatada la existencia de una embriaguez, la calificación de eximente, atenuante o sin efecto en la imputabilidad dependerá, respectivamente, de la reducción total o parcial o la no afectación sobre las facultades psíquicas del sujeto.
Por tanto, por su nivel de alcoholemia, el imputado Ochoa Paquiyauri presentó una notoria excitación y agresividad y, relativamente, una pérdida de control, no exorbitante, en la lógica comisiva delictiva. En esta línea, no puede juzgarse aisladamente el hecho, sin referirse a ese nivel de alcoholemia, en orden a lo que hizo el sujeto y a su huida. Precisamente por su embriaguez es que se explica gran parte de la conducta delictiva del encausado Ochoa Paquiyauri, aunque desde luego no se disculpa y, por el contrario, se le reprocha jurídico penalmente, pues no se está ante un eximente pleno de responsabilidad penal, sino ante un eximente imperfecto que solo genera una disminución de punibilidad en los marcos del artículo 21° del Código Penal. Sus facultades cognitivas o volitivas no se encontraban total y plenamente anuladas.
Tal como se mencionó en líneas anteriores el delito cometido, como enfatizaron los jueces de mérito, está condenado con la pena de cadena perpetua, pero la causal de disminución de punibilidad, materia del artículo 21 del Código Penal, obliga a imponer una pena por debajo del mínimo legal. En los casos de cadena perpetua ya se ha venido argumentando por este Tribunal Supremo que es de rigor imponer una pena privativa de libertad temporal, acorde siempre con la magnitud del hecho, con la forma y circunstancias de su comisión y con la culpabilidad por hecho perpetrado por el agente delictivo. Siendo así, dada la gravedad del hecho y su relevancia social, así como las características del autor, cabe imponer la pena inmediatamente anterior en la escala punitiva que es de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
Por lo cual, se revocó, la sentencia de primera instancia que le imponía cadena perpetua, reformándola le impusieron treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
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