Fecha: 22 febrero 2022 - 12:25 am
La hipoteca es aquel derecho real de garantía, indivisible, accesorio, constituido por escritura pública, que recae sobre un bien inmueble, sin desposesión del mismo, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la obligación propia o de un tercero. Teniendo el acreedor hipotecario, en caso de incumplimiento, la posibilidad de la venta del bien para satisfacer su crédito.
El Código Civil establece en su artículo 1097°, a la figura de la hipoteca de la siguiente manera:
Artículo 1097.- Noción de hipoteca
“Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.
La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado”.
Como podemos observar, el citado artículo, establece la naturaleza jurídica de esta, es decir, un derecho real de garantía e indica sus notas consustanciales como son: su carácter exclusivamente inmobiliario, la de ser un derecho real sobre un bien y el no implicar la desposesión del inmueble de manos del deudor.
Acerca de la formalidad, el artículo 1098° del Código Civil, nos señala lo siguiente: “La Hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente a la ley”
Por lo tanto, la inscripción de la hipoteca es un elemento constitutivo del derecho real de hipoteca. No hay derecho real de hipoteca si no se inscribe así lo dice el código civil, sin inscripción no hay garantía hipotecaria.
Por otro lado, los requisitos de la Hipoteca se encuentran estipulados en el artículo 1099°, en donde se establece lo siguiente: “Son requisitos para la validez de la hipoteca:
La hipoteca tiene 7 características, las cuales son las siguientes:
Porque no solo confiere al acreedor los derechos de preferencia u persecución sino por la transmisión del deudor a favor del acreedor de la facultad de realizar la venta del bien, en cuanto se haya producido el incumpliendo de la obligación principal.
La hipoteca es accesoria a un crédito garantizado, como lo señala el código civil pues la hipoteca se constituye en garantía de cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero.
El código civil establece que la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, ello significa que el bien o los bienes o cada parte de ellos responden por toda la deuda.
El carácter especial de la hipoteca adopta dos formas: la especialidad en cuanto al bien, significa que la garantía debe recaer sobre bienes específicos y que no se pueden hipotecar bienes futuros; y la especialidad en cuanto al crédito, que supone individualizar el crédito garantizado y determinar la cuantía (gravamen) de ese crédito.
En el derecho romano la hipoteca podía recaer sobre bienes inmuebles o muebles, pero en el derecho francés la concepción varió y la hipoteca fue reducida a los inmuebles que hasta ahora sigo vigente.
La publicidad registral es carácter esencial de la hipoteca, toda vez que es un acto oponible. Pues con el registro se da por entendido que debe ser conocida y por lo tanto goza de seguridad jurídica.
Debemos tener en claro que la hipoteca no implica entrega del inmueble al acreedor, por lo tanto, al no existir una desposesión, el deudor tiene la capacidad de ejercer los atributos de la propiedad.
El Artículo 1101°, señala lo siguiente: “La Hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto”
De la norma descrita se desprende la extensión de la hipoteca, salvo pacto distinto, a:
El artículo 1122° del Código Civil, establece lo siguiente:
Causales de extinción: La hipoteca se acaba por:
Por: Alejandra López Palma
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