¿Cuáles son las obligaciones, derechos y deberes del testigo?

Fecha: 18 febrero 2022 - 12:05 am

Testigo

El testigo, es aquella persona que ha tenido conocimiento directa o indirectamente por terceros de hechos que son objeto de prueba en la investigación o proceso penal. Por lo tanto, los testigos son las personas que se encuentran en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación, por cuanto que, por haber estado presente en el lugar y momento en que se dieron los hechos materia de la investigación, les consta la forma y circunstancias en que se dieron, o también por ser un testigo de referencia, cuando su conocimiento es indirecto.

OBLIGACIONES DEL TESTIGO

El artículo 163° establece como obligaciones del testigo las siguientes:

  1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.
  2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165°
  3. El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.

DERECHOS DEL TESTIGO:

  1. En conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Penal, el testigo tiene los siguientes derechos:
  1. Todo testigo tiene derecho a abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. 
  2. Todo testigo tiene derecho a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él, a su cónyuge, a su conviviente, hermanos, o alguno de sus descendientes o ascendientes
  1. Todo testigo tiene derecho a no declarar, con las precisiones que se detallarán, quien según la Ley deban guardar secreto profesional o de Estado:
  1. Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.
  2. Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. En estos casos se suspenderá la diligencia y se solicitará información al Ministro del Sector a fin de que, en el plazo de quince días, precise si, en efecto, la información requerida se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto único ordenado de la Ley de la materia.
  1. Si la información requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones previstas en la Ley de la materia, se dispondrá la continuación de la declaración. Si la información ha sido clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, en tanto considere imprescindible la información, requerirá la información por escrito e inclusive podrá citar a declarar al o los funcionarios públicos que correspondan, incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes.

DEBERES DEL TESTIGO

  1. Todo testigo tiene el deber de concurrir a la citación que le haga el Fiscal. Si el testigo no puede asistir, debe justificarse con la debida anticipación, debido a que podría aplicarse el poder coercitivo del Artículo 66° del Código Procesal Penal, en donde señala que “en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional”.
  2. Deberá prestar juramento o promesa de honor de decir la verdad, según sus creencias, debiendo también de ser advertido el testigo de que en caso que simule y/o altere a la verdad, podría incurrir en el delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Falsa declaración de testigo previsto en el artículo 409° del Código Penal.
  3. Todo testigo tiene el deber de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.

Por: Alejandra López Palma

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