¿Cuáles son las diferencias entre el concurso ideal de delitos y el concurso aparente de leyes?

Fecha: 16 febrero 2022 - 11:33 pm

Delitos

Debemos tener en cuenta, que el supuesto básico de la teoría del delito incluye: un sujeto, que mediante un hecho, lesiona un tipo delictivo conforme a lo cual, se le determina la pena aplicable. Sin embargo, esto no ocurre siempre, hay situaciones diversas, en donde una persona puede cometer una sola acción pero varios delitos; varias acciones y varios delitos o incluso una acción subsumirse en más de un tipo penal, situación que genera ciertas dudas al momento de aplicar la norma penal. Por ello, desarrollaremos el concurso ideal de delitos y el concurso aparente de leyes así como sus diferencias, con ayuda del Recurso de Casación N° 1204-2019 Arequipa.

¿Cuál es el concurso ideal de delitos?

El concurso ideal de delitos, se trata de la comisión de múltiples delitos (2 o más) como consecuencia de la realización de una sola acción en el sujeto; respecto a esta unidad de acción no debe confundirse con el número de móviles o propósitos, de lo contrario no podrían considerarse dentro del concurso las acciones culposas o negligentes.

Para que se presente esta figura, deben darse los siguientes presupuestos:

  1. Unidad de hecho.
  2. Unidad de sujeto activo.
  3. Dos o más tipos penales cometidos.
  4. Unidad o pluralidad de tipos cometidos.

En relación a la sanción en estos casos, tenemos lo señalado por el artículo 48° del Código Penal, que señala lo siguiente:

Artículo 48.- Concurso ideal de delitos

Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.

¿Qué es el concurso aparente de leyes?

Este tipo de concurso precisamente se refiere a la aplicación simultánea de varios tipos penales para poder subsumir los hechos delictivos del caso en concreto. A modo de ejemplo citamos el caso en que una madre mata a su hijo de 2 años de edad. Al respecto, esta acción puede ser subsumida en parricidio, como infanticidio, inclusive en homicidio simple.

Para resolver esta situación, se deben aplicar determinados principios los cuales son: i) principio de especialidad, ii) principio de subsidiariedad, iii) principio de consunción y controvertida mente el iv) principio de alternatividad. 

Ahora bien, pasaremos a desarrollar el recurso de casación N° 1204-2019 Arequipa:

El recurso de casación excepcional fue interpuesto por el encausado Alex Rossel Benavides Nina contra la sentencia de vista, , emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal que condenó al recurrente como coautor del delito de marcaje simple y lo absolvió del delito de tenencia ilegal de armas; reformándola, lo condenó como coautor del delito de marcaje simple en concurso ideal con el delito de tenencia ilegal de armas y le impuso seis años y siete meses de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.

Los hechos materia de enjuiciamiento fueron que, el Ministerio Público formuló  acusación contra Alex Rossel Benavides Nina, Juan José Ponce Nuñonca, Edgar Solano Cárdenas, Julio Raúl Cáceres Martínez y Yoselin Tania Zegarra Ponce como coautores del delito de banda criminal, previsto en el artículo 317-B del Código Penal, en agravio del Estado. Asimismo, formuló acusación contra Julio Raúl Cáceres Martínez, Alex Rossel Benavides Nina, Juan José Ponce Nuñonca, Edgar Solano Cárdenas y Yoselin Tania Zegarra Ponce como coautores del delito de marcaje simple, previsto en el artículo 317-A del Código Penal, en agravio de las personas identificadas con claves TP01-2016 y TP02-2016 y el Estado. Finalmente, formuló acusación contra Alex Rossel Benavides Nina y Edgar Solano Cárdenas como autores del delito de tenencia ilegal de armas.

El fundamento relacionado con lo que es objeto de casación excepcional es que, no se evidencia un concurso ideal entre el delito de marcaje y tenencia ilegal de armas, pues, por criterio de especialidad, el primero subsume al segundo.

Ante ello la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, desarrolló los conceptos del concurso ideal, como del concurso aparente de leyes, para así precisar sus diferencias. Es así que la Sala en su fundamento octava señala:

Octavo. (…) La norma mencionada hace alusión a que estamos ante un concurso ideal cuando, al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o uno de igual naturaleza, pero repetidas veces. Esto es, cuando con una misma acción se infringe una pluralidad de leyes penales o se infringió varias veces la misma ley penal 1, lo que puede dar lugar a un concurso ideal heterogéneo o, en su caso, un concurso ideal homogéneo. Con relación a ello, se evidencia que el presupuesto del concurso ideal es doble: por un lado, debe concurrir unidad de acción y, por otro, por medio de la acción, tiene que haber tenido lugar una pluralidad de infracciones legales

En esa misma línea, sobre el concurso aparente de leyes, la Sala precisó:

Decimoprimero. En este proceso de subsunción normativa, puede ocurrir que el hecho sea abarcado, en apariencia, por más de una norma penal. Sin embargo, solo una es la que se debe aplicar. En este escenario, se erige el concurso aparente de leyes o también llamado unidad de ley, el cual se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de estas excluye la de las demás 5. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado de modo completo por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos.

Asimismo, precisa cuales son las diferencias y semejanzas principales entre estas figuras, es así que tenemos lo señalado en el fundamento decimotercero de la presente casación.

Decimotercero. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal (tipicidad única). Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una variedad de preceptos penales (tipicidad plural).

Es así, que la Sala al analizar el caso en concreto con los criterios ya señalados, resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado Alex Rossel Benavides Nina contra la sentencia de vista, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Casando la sentencia de vista en el referido extremo y, actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Arequipa

Te invitamos a revisar el Recurso de Casación N° 1204-2019 Arequipa, para afianzar tus conocimientos: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2814413/201904193500121700020220206221700%20%281%29.pdf.pdf

Por: Alejandra López Palma

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