¿Cuál es el bien jurídico tutelado en el delito de falsedad genérica?

Fecha: 15 febrero 2022 - 12:02 am

Delito

El delito de falsedad genérica se encuentra estipulado en nuestro Código Penal, específicamente en el artículo 438°, teniendo, como todos los delitos, un bien jurídico que tutela, el cual desarrollaremos con ayuda del Recurso de Apelación N° 20-2018 Sullana.

¿En qué consiste el delito de falsedad genérica?

Como se ha mencionado líneas arriba, el delito de falsedad genérica está regulado en el artículo 438º del Código Penal, señalando lo siguiente:

Artículo 438.- Falsedad genérica

El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Es así que se entiende que, el delito de falsedad genérica se configura con la simulación, suposición o alteración de la verdad ya sea por palabras o hechos. Se advierte de sus elementos, que la mentira es el componente indispensable e inherente al tipo de esta falsedad.

Asimismo, el delito de falsedad genérica se configura como un tipo residual o subsidiario, en la medida que sólo será aplicable cuando los tipos precedentes no tengan cabida. En ese sentido, este delito no puede concurrir ninguna otra modalidad delictiva de falsedad.

Aunado a ello, tenemos la forma agravada del presente delito, siendo esta la siguiente:

Artículo 438-A.- Falsedad genérica agravada

El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.

A continuación, pasaremos a desarrollar el Recurso de Apelación N° 20-2018 Sullana:

El presente recurso de apelación fue formulado por el sentenciado Jorge Santiago Ecca Peña contra la sentencia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Especial de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en donde lo condenaron por el delito contra la fe pública, en su forma de falsedad genérica en agravio del Estado; por lo cual se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de un año, bajo reglas de conducta, y fijó en dos mil soles el monto por concepto de reparación civil.

Los hechos imputados fueron principalmente que, el acusado había incumplido parcialmente las tareas propias de su cargo como juez de Paz Letrado de Talara, al llegar a laborar después de la 07:45 a. m. (hora de ingreso) y retirarse injustificadamente de su centro de labores antes de las 16:30 p. m. (hora de salida); por lo que transgredió reiteradamente los deberes que le asisten como magistrado de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, pero además de ello, se habría evidenciado que el acusado incurrió también de manera constante en la comisión del delito de falsedad genérica, pues al momento de firmar los reportes de control de asistencia de magistrados en el periodo comprendido entre el mes de mayo de dos mil once a junio de dos mil doce, simuló intencionalmente haber llegado dentro del horario de trabajo preestablecido consignado como su horario de ingreso, entre las 07:40 y las 07:45 horas, cuando en realidad llegaba al Módulo Básico de Justicia de Talara horas después.

El sentenciado, interpuso su recurso de apelación por indebida valoración probatoria, señalando los siguientes fundamentos:

  • Considerar únicamente la prueba de cargo del Ministerio Público, las declaraciones de los abogados Rosa Vega y Alexis Mimbela.
  • El Ministerio Público sostuvo en audiencia que el recurrente se acogió a su derecho a guardar silencio, cuando lo cierto es que fue el último en ser citado, y cuando pretendió declarar (solicitado por escrito), se le indicó que ya había vencido el plazo de investigación.
  • En relación a lo señalado por el procesado sobre sus tardanzas, y haberse señalado estos argumentos de defensa sin corroboración, el procesado precisó que, quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público y al recurrente le asiste la presunción de inocencia. Entre otros más argumentos, contenidos en el fundamento cuarto del presente recurso

Es así que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, pronunciándose sobre el presente caso, determinó el bien jurídico del delito de falsedad genérica, señalando en su fundamento decimoquinto lo siguiente:

  • Decimoquinto. (…) El bien jurídico protegido es la fe pública, es decir, la protección recae en el derecho a la verdad. En puridad, se está ante una figura delictiva, que vendría a proteger punitivamente el principio de “veracidad”. Ello significa en términos concretos que este tipo penal reprime al que incurre en mentiras de relevancia penal subsumibles en el tipo que permite un margen de interpretación y alcances dentro de los elementos objetivos y subjetivos del mismo.

Finalmente, la Sala Penal Transitoria, desarrollando el presente caso, determinó declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jorge Santiago Ecca Peña; en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del once de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Especial de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que lo condenó por el delito contra la fe pública, en su forma de falsedad genérica.

Por: Alejandra López Palma

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