Fecha: 11 febrero 2022 - 1:01 am
Para poder desarrollar en qué consisten los delitos económicos, en primer lugar debemos definir al Derecho Penal Económico, el cual, no es más que la actividad punitiva del Estado relacionada con la actividad económica.
Debemos saber, que cuando cierto sistema económico se establece dentro de una sociedad, el estado va a buscar respaldarlo o reforzarlo mediante el dictado de las correspondientes normas jurídicas, las cuales se dirigen a proteger el funcionamiento del sistema económico elegido, por tanto, podemos observar que el derecho no establece el campo económico, sino que una vez establecido los objetivos económicos, el derecho los respalda y fortalece a través de normas que sancionen a las personas que no respeten los objetivos económicos y los incumplan, dañando la economía en su totalidad.
En el Perú, actualmente tenemos un sistema de economía social de mercado, por tanto, el campo de acción en materia económica es sumamente amplio, siendo las libertades de los agentes económicos limitadas sólo en lo referente a dos aspectos: a) Combatir los defectos del mercado libre, defendiendo la estabilidad en el empleo, seguridad social, política monetaria, política fiscal. De esta forma se atenderá a los intereses generales de la población. b) Impedir un sistema de planificación total que limite la libre empresa, por cuanto se ha demostrado que el progreso de los países está en el desarrollo de sus propios recursos, utilizados en forma libre e imaginativa por sus propios miembros.
Cabe precisar que, el derecho penal económico constituye el último nivel de control social a las actividades económicas, las cuales previamente son objeto de control por las otras ramas del Derecho, tales como el Derecho Administrativo, Derecho Monetario, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, entre otros.
EL BIEN JURÍDICO EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
En los delitos económicos, el bien jurídico no puede establecerse en forma clara y precisa, porque no atenta en forma directa contra un valor respetado socialmente, sino sobre ciertos elementos que permiten asegurar un espacio dentro del cual los demás valores sociales pueden desarrollarse plenamente. En otras palabras, el bien jurídico en los delitos económicos permite el adecuado funcionamiento del sistema social, el cual supone dentro de sí, la existencia de otros bienes jurídicos.
Por consiguiente, el bien jurídico se presenta como uno de naturaleza macrosocial, de interés y al servicio de toda la colectividad, por cuanto todos intervienen en la relación que determina el propio orden económico, por ende, el bien jurídico en los delitos económicos, está constituido por el «conjunto de reglas económicas que configuran un determinado orden económico del Estado, que resulta fundamental para la satisfacción de las necesidades de todos los miembros del sistema».
CARACTERÍSTICAS DE NUESTRA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Concluyendo, los delitos económicos son delitos propios o especiales, porque sólo pueden ser cometidos por individuos que abusando de su influencia dentro del sistema económico cometan comportamientos que alteren tal orden, en tal sentido, al sostenerse que sólo determinados entes podrán alterar, modificar o dañar el funcionamiento del orden económico ejecutado por el Estado, encontramos que generalmente la comisión de tales ilícitos penales se encontrará a cargo de las grandes empresas, corporaciones, consorcios, etc., los mismos que constituyen personas jurídicas, no susceptibles de sanción penal directa, sino a través de sus directivos, órganos y representantes.
Por: Alejandra López Palma
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