Fecha: 24 enero 2022 - 1:18 am
La motivación de las resoluciones es un derecho fundamental de todas las personas ya que de esta forma se permite la tutela efectiva por parte del estado, así como también, deviene en garantía frente a una posible arbitrariedad judicial, por tanto, implica un imperativo que las resoluciones no se encuentren justificados en el antojo o deseo del Juez, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos la motivación: “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”, es decir, que en la argumentación del fallo, la exteriorización nos va a permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó el juez para tomar la decisión , y además de ello, saber si se encuentre fundado en derecho, es decir, que dicha motivación no suponga la vulneración de derechos fundamentales, por ende, podemos ver que el deber de motivar se encuentra vinculada con la correcta administración de justicia.
Así como nos señala la Casación N° 396-2020 Tumbes, la debida motivación de las resoluciones, se encuentra expresamente reconocida en nuestra carta magna, en el inciso 5, del artículo 139°, según el cual es principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”
Asimismo, los jueces supremos integrantes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Acuerdo Plenario número 06-2011/CJ-116, fundamento jurídico undécimo, expresaron lo siguiente: “La motivación de las resoluciones es una exigencia constitucional específica reconocida por el artículo 139° inciso 5, de la Ley Fundamental. La suficiencia de la misma analizada desde el caso concreto, no apriorísticamente, requerirá que el razonamiento que contiene, constituye lógica y jurídicamente, suficiente explicación, que permita conocer, aún de manera implícita, los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión”.
¿Qué podría acarrear la falta de motivación de las resoluciones?
Tal como nos señala la Casación N° 396-2020 Tumbes, según el artículo 429°, en su inciso 4°: Es causal para interponer recurso de casación “Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor” Al respecto de la mencionada causal, está se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamenta la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, convergiendo así en decisión arbitraria; por ejemplo, cuando en la sentencia se enumeren medios de prueba, sin llegar a analizarlos, o cuando sean acompañados de acotaciones carentes de razonabilidad o logicidad, pues ello, en rigor, no conduce a establecer una afirmación, sino, por el contrario, es el proceso intelectual de valoración el cual viabiliza la acreditación de un suceso fáctico.
Asimismo, cabe anotar que existirá falta de motivación, también, cuando esta sea incompleta o insuficiente; esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente objeto del debate, implicante a la omisión voluntaria o deliberada de evaluar una prueba esencial que acredite el injusto típico.
Es preciso mencionar, que el Tribunal Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales forma parte del derecho al debido proceso; es así que para determinar si tal garantía fue violentada, el análisis de la decisión debe realizarse a partir de sus propios fundamentos, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios de autos, en cuestión, sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas.
VICIOS DE LA MOTIVACIÓN
Te invitamos a leer la Casación N° 396-2020 Tumbes, para afianzar tus conocimientos, solo deberás darle clic al siguiente enlace:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2733645/CAS%20396-2020.pdf.pdf
Por: Alejandra López Palma
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