Conoce las funciones y atribuciones del ministerio público

Fecha: 19 enero 2022 - 12:54 am

Ministerio

El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

Asimismo, también vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, sí se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente.

Los fiscales cuentan con autonomía funcional, es decir, los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartir sus superiores.

Jerárquicamente, los fiscales se organizan de la siguiente manera:

  1. El Fiscal de la Nación.
  2. Los Fiscales Supremos.
  3. Los Fiscales Superiores.
  4. Los Fiscales Provinciales.

También lo son:  

  • Los Fiscales Adjuntos.
  • Las Juntas de Fiscales.

Cabe resaltar, que el Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos años más. Actualmente, la Fiscal de la Nación es la doctora Zoraida Ávalos Rivera, designada por la Junta de Fiscales Supremos en sesión del 8 de enero de 2019; juramentando el cargo el 29 de marzo de 2019.

Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial vigente conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N°052).

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Uno de los aspectos más importantes del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), es que significó el reconocimiento expreso del rol que la Constitución Política del Perú le confiere al Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, como conductor de la investigación del delito y titular de la acción penal.

En ese contexto, el primer gran reto del Ministerio Público es afianzar una adecuada gestión y la obtención de resultados en la investigación del delito, para lo cual debe coordinar estrechamente con la Policía Nacional.

En el marco del NCPP, las funciones del Fiscal son:

  1. Planificar una estrategia de acuerdo al caso. Para ello, el Fiscal diseña las acciones que lo conduzcan a alcanzar sus objetivos, usando una metodología que le permitan tener un orden y obtener resultados con eficiencia y eficacia.
  2. Respetar y garantizar el respeto a los derechos y garantías procesales de la víctima y del acusado (imputado).
  3. Previo apercibimiento, el Fiscal puede disponer la conducción compulsiva del omiso a una citación.
  4. El Fiscal averigua el hecho y recabar elementos probatorios y de descargo (aquellos que pueden atenuar la responsabilidad o la pena).

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Entre sus atribuciones están:

  1. Actúa con independencia de criterios: Sus actos son objetivos y están regidos sólo por la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta además las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
  2. Conduce la Investigación Preparatoria: El Fiscal realiza o manda a ejecutar los actos de investigación que correspondan. No solo indaga las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Para algunas actuaciones, el Fiscal pide al Juez las medidas que sean necesarias.
  3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso: Puede interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.
  4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición.

Las atribuciones de los fiscales se han visto significativamente incrementadas con el nuevo modelo procesal penal, fundamentalmente con las salidas alternativas, entre las que figuran la aplicación del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la terminación anticipada y los procesos inmediatos.

Por: Alejandra López Palma

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