6 Claves para reconocer el delito de tráfico de influencias

Fecha: 7 enero 2022 - 10:07 pm

Claves

Una práctica normalizada en nuestro país es que, a cambio de un beneficio, algunos ciudadanos se ofrezcan a influenciar o interceder en la decisión de un magistrado, fiscal u otro funcionario con potestades jurisdiccionales, por lo cual debemos saber, que estas acciones constituyen el delito de tráfico de influencias, un delito de corrupción, el cual se encuentra sancionado en nuestro Código Penal.

¿Qué establece el Código Penal, acerca del delito de Tráfico de influencias?

El código Penal, en su artículo 400°, establece lo siguiente:

Modalidad Básica: “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar, o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público, que ha de conocer, esté conociendo, o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda; conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36°; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.”

Modalidad Agravada: “Si el agente es un funcionario o servidor público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1,2, y 8 del artículo 36°; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días – multa.”

Asimismo, en el recurso de apelación N° 2-2021 San Martín, señala que: El delito de tráfico de influencias es uno de peligro abstracto y específicamente, de desvinculación, centrado en el desvalor de la conducta. Afecta el correcto funcionamiento de la Administración Pública, pues sea la influencia real o simulada pone bajo sospecha su funcionamiento y la existencia en sí de una institución social que está llamada a cumplir un papel fundamental en nuestra sociedad.

A continuación, presentaremos 6 claves para reconocer el delito de tráfico de influencias.

  1.  Sujetos que intervienen:

El delito de tráfico de influencias, en su modalidad básica, sanciona a aquella persona que, invocando o teniendo influencia real o simulada, a cambio de un beneficio se ofrece a interceder ante un funcionario o servidor público que tiene bajo su competencia el conocimiento o procesamiento de un caso judicial o administrativo.

El delito de tráfico de influencias tiene también una modalidad agravada, que sanciona a específicamente a aquel “funcionario o servidor público” que, a cambio de un beneficio, se ofrece a influenciar o interceder en la decisión de su par que tiene competencia en el conocimiento o procesamiento de un caso judicial o administrativo. Es decir, es un delito especial.

  1. El Bien Jurídico Protegido:

Los actos de corrupción se prohíben con el objetivo general de proteger el correcto y regular funcionamiento de la administración pública. No obstante, cada delito tutela un bien jurídico específico. Dentro de este delito se busca proteger la institucionalidad de la administración pública, tomándose como institucionalidad al conjunto de  valores, principios y deberes que definen la labor de los funcionarios públicos. En ese sentido, la institucionalidad se debe proteger incluso de aquellas conductas que sin transgredirla de manera directa y efectiva contribuyen con la corrupción y muestran a la administración pública como un ente débil e influenciable por intereses particulares ilegítimos.

  1. Conducta Típica del delito:

La conducta que sanciona el Código Penal con este delito es el acuerdo para interceder, es decir, no basta con el mero ofrecimiento sino que la otra parte debe aceptar de tal forma que cuando se produce ese acuerdo recién es penalmente relevante la conducta. 

El intermediario se compromete a interceder en favor del interesado ante la Administración Pública a partir del ejercicio de influencias sobre un funcionario público, mientras que éste último entregará algún beneficio a cambio de dicha gestión.

No es necesario que se llegue a influir o interceder de manera efectiva, por lo que basta el ofrecimiento para considerar consumado el delito de tráfico de influencias.

A cambio del ofrecimiento a interceder ante el funcionario o servidor público, el tipo penal exige además que el traficante incurra en cualquiera de las siguientes modalidades: recibir, hacer dar o prometer para sí o un tercero donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.

  1. Las influencias reales o simuladas:

Las influencias que la persona invoca, al cometer el delito, pueden ser reales o simuladas.

Las influencias reales son aquellas que efectivamente existen y se dan en los supuestos en los que el sujeto activo realmente tiene el poder sobre la voluntad del funcionario. Por otro lado, en el caso de las influencias simuladas no se presenta el mismo supuesto, es decir, el sujeto activo no tiene en realidad el poder para direccionar las decisiones del funcionario.

  1. La pena del delito de tráfico de influencias en su modalidad básica:
  1. Pena privativa de libertad: No menor de 4, ni mayor de 6 años.
  2. Inhabilitación: Conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36.
  • Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
  • Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia.
  • Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia.
  • Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.
  1. Ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.
  1. La pena del delito de tráfico de influencias en su modalidad agravada.

Si el agente es funcionario o servidor público.

  1. Pena privativa de libertad: No menor de 4, ni mayor de 8 años.
  2. Inhabilitación: Conforme a los incisos 1, 2, 8 del artículo 36.
  • Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
  • Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
  • Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.
  1. Trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días – multa.

Por: Alejandra López Palma

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