Conozca los alcances del delito de peculado doloso

Fecha: 20 diciembre 2021 - 8:41 pm

Peculado

El delito de peculado se encuentra tipificado en el artículo 387° del Código Penal, en su modalidad dolosa y culposa. De acuerdo con el Ministerio Público, en el año 2020, se registró un total de 3335 procesos por delitos de corrupción de funcionarios, en su modalidad de delito de peculado,  siendo este el más frecuente. En el presente artículo nos centraremos en abordar los alcances del delito de PECULADO EN SU MODALIDAD DOLOSA.

¿Qué nos dice el Código Penal acerca del delito de Peculado Doloso?

El artículo 387°, en sus tres primeros párrafos, nos habla acerca del Peculado doloso en donde nos menciona lo siguiente:

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

Por lo tanto, en líneas generales, el peculado doloso sanciona a aquel funcionario que aprovechando su cargo se apropia o utiliza indebidamente bienes públicos en provecho personal o de un tercero.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El peculado es un delito pluriofensivo que busca: 

  1. Garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Pública y 
  2. Evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público, resguardando así los deberes funcionales de lealtad y probidad.

De esta manera, se estarían protegiendo principios relacionados con la administración del patrimonio del Estado, principios asociados con su correcta gestión y utilización.

¿Cuál es el objeto sobre el que recae la conducta?

Los objetos sobre los que recaen las conductas sancionadas en el delito de peculado son los caudales o efectos públicos. Un bien tendrá dicha naturaleza siempre que esté destinado a cumplir finalidades públicas. Es importante mencionar al respecto que, estos bienes pueden ser patrimonio íntegramente del Estado; patrimonio parcialmente del Estado (como son los bienes de sociedades de economía mixta integrada por capital proveniente tanto del Estado como del sector privado); o patrimonio privado que se encuentre en posesión directa del Estado, al ejercer la administración temporal del mismo, ya sea por fines institucionales o de servicio.

A efectos del delito de peculado,  se entiende por caudales a todos los bienes muebles e inmuebles que son susceptibles de valoración económica, incluido el dinero.

Asimismo, tenemos que el acuerdo Plenario N°4-2005/CJ-116, en donde nos señala, que la norma, al describir la acción DOLOSA, utiliza dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: Apropiarse o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos para su configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del tipo penal:

  1. Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos: Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos.
  2. La percepción: No es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre lícita. La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción. La Custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos.
  3. Apropiación o utilización: En el primer caso estriba en hacer suyo los caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándose de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso: Utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero.
  4. El destinatario: Para sí, el sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose el mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del tercero.
  5. Caudales y efectos: Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables.

Por: Alejandra López Palma

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