¿En qué consiste el delito de violencia y resistencia a la autoridad?

Fecha: 16 diciembre 2021 - 5:12 am

Violencia

La mayoría de tipos penales que aquí se describen suponen acciones u omisiones concretas que realizan personas generalmente particulares (extraneus). La característica es que lo hacen a través de la coacción o intimidación para tratar de impedir que la autoridad, funcionario o servidor público realice las funciones que le están asignadas.

Los tipos penales que conforman el rubro de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad en el Código Penal, tienen su base en que la sociedad debe entender que las autoridades políticas, funcionarios públicos o servidores tienen el deber jurídico de dirigir las decisiones a su cargo, de aplicar y respetar la Constitución, las leyes y reglamentos en asuntos de su competencia, y de administrar, el patrimonio del Estado; y que si alguien intenta o logra interrumpir, bajo violencia o amenaza, el normal y recto proceso de dirección y de aplicación del orden jurídico preestablecido, está yendo en contra del propio Estado y, por consiguiente, de la propia sociedad.

¿Qué nos dice el Código Penal, acerca del delito de violencia contra la autoridad?

El artículo 365° del Código Penal, nos menciona lo siguiente:

“El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

El artículo 366° del Código Penal, nos señala lo siguiente:

“El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.”

SUJETO ACTIVO

En ambos tipos penales, el sujeto activo será cualquier persona puede ser autor de este delito; por lo tanto, se trata de un delito común.

SUJETO PASIVO

De igual manera, en ambos delitos al sujeto pasivo, habrá que identificar dos supuestos: 

  1. El sujeto pasivo de la acción lo será la autoridad, funcionario o servidor público.
  2. Y el sujeto pasivo del delito será, en todos los casos, la Administración Pública.

FORMAS AGRAVADAS

El artículo 367° del Código Penal, nos menciona cuales son las formas agravadas para los artículos 365° y 366°, en donde la pena privativa de será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:

  1. El hecho se realiza por dos o más personas.
  2. El autor es funcionario o servidor público.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:

  1. El hecho se cometió a mano armada.
  2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
  3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
  4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.

Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.

ACUERDO PLENARIO 01-2016/CIJ-116 REFERIDO A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

  • Se tomó como caso paradigmático lo ocurrido en La Parada, en el cual los efectivos policiales fueron agredidos por sujetos que protegían a los comerciantes que se oponían a la reforma de dicho mercado. Esto trajo una serie de problemas a las autoridades, puesto que muchos de ellos fueron agredidos sin misericordia por los vándalos, que no dudaron en lesionarlos e incluso quitarles la vida.
  • Conforme a lo establecido por el acuerdo plenario, este delito será interpretado teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, que es el cumplimiento de las acciones oficiales por las autoridades, el ejercicio del jus imperium por parte de las autoridades, es decir, el desarrollo normal de las funciones que les fueron encomendadas, en este caso, a los efectivos policiales. Entonces se tomarán como actos contrarios a este bien jurídico aquellos que afecten el correcto desenvolvimiento de las actividades de la autoridad. Los demás actos que no tengan esta finalidad no podrán ser considerados como contrarios a la función del efectivo policial.
  • En este punto se puede observar que el Acuerdo Plenario opta por un criterio subjetivo: se trataría de una consideración meramente dolosa. Porque es lo que se deduce de la afirmación que encontramos en el considerando 14 del Acuerdo, el cual señala:

“Es relevante, entonces, establecer que el delito de intimidación y violencia contra la autoridad, agravado por la calidad de esta, abarca únicamente aquellos actos que mediante amenazas o agresiones físicas rechazan el ius imperium del Estado, representado en el ejercicio del poder, competencias y facultades que ella legalmente ostenta y ejerce.”

  • La Corte Suprema de Justicia señala que, estando los ataques a la integridad física de los miembros policiales dirigidos precisamente a desobedecer, resistir o desconocer la autoridad que representan, estos deben ser circunscritos a la naturaleza del agravio perpetrado de acuerdo con una interpretación sistemática de las normas penales. Véase el fundamento 20 del Acuerdo Plenario:
  1. Si la lesión es “menos que leve” (podría considerarse una falta penal) la pena no podrá pasar de 3 años de privación de la libertad, tomando como criterio cuantitativo el artículo 122°, inciso 3, literal “a” (agravante cualificada de falta leve).
  2. Si se produjeron “lesiones leves”, la pena deberá ser no menor de 3 ni mayor de 6, nuevamente tomando como criterio cuantitativo el artículo 122°, inciso 3, literal “a” (agravante cualificada de falta leve).
  3. Si se produjeron “lesiones graves”, la pena deberá ser no menor de 6 ni mayor de 12, tomando como criterio cuantitativo el artículo 121°.

Por último, tenemos al artículo 368°, de resistencia o desobediencia a la autoridad, en donde nos menciona lo siguiente:

“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.

Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”

Por tanto, debemos entender,  que se sanciona la conducta del agente que no cumple u obstruye la orden impartida por la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Estas figuras penales tienen como finalidad combatir las conductas obstruccionistas de las personas frente a los actos ejecutivos de la administración pública, que pone en marcha el aparato estatal para lograr el buen funcionamiento de la administración pública y el bien común de las personas. 

Cabe resaltar, que entre las figuras de la desobediencia y resistencia existe una marcada diferencia. La primera de ellas se produce cuando el agente no cumple a través de una conducta negativa una orden emitida por la autoridad. Por el contrario, la
modalidad de resistencia se suscita cuando el sujeto activo con un accionar positivo se opone ante la ejecución de la orden. 

Por: Alejandra López Palma

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Comentario(s)

Autor: Rubén Castro Melgarejo

Comentario: ¿y en que código y artículo de ley está eso?

Fecha: 1 abril 2023, 1:24 pm