Fecha: 10 diciembre 2021 - 10:57 pm
Debemos saber que en el Perú, desde la entrada en vigencia del Código Civil de 1984, existen dos regímenes económicos para las personas que se casan, los cuales son:
En el presente artículo nos corresponde referirnos, brevemente, a uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, es decir, al régimen de sociedad de gananciales.
Régimen de Sociedad de Gananciales
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.
El artículo 301° del Código Civil, nos menciona lo siguiente:
“En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.”
Debemos precisar que, los bienes propios serán aquellos que pertenecen en forma exclusiva a uno de los cónyuges, en consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del bien y por lo tanto las facultades de dominio sobre el bien, se ejercen sin mayor contratiempo y sin intervención de terceros; por otro lado, los bienes de la sociedad o bienes sociales, como su propio nombre lo indica, no pertenecen a cada uno de los cónyuges por individual sino a la sociedad de gananciales misma.
¿Cuáles son los bienes propios en la sociedad de gananciales?
Según el artículo 302° del Código Civil, nos menciona que los bienes propios de cada cónyuge son:
Por lo tanto, los bienes propios conceden a su titular todos los atributos del derecho de propiedad (uso, disfrute, disposición y reivindicación) lo cual incluye la libre administración de tales bienes.
Es importante mencionar, que de acuerdo con el artículo 311° del Código Civil, existen tres reglas para la calificación de bienes, esto es, si es propio o social:
En conclusión debemos tener claro que:
Los bienes propios, son aquellos que pertenecen exclusivamente a su titular, en tal sentido, cuentan con todos los atributos del derecho de propiedad y que por lo general han sido adquiridos antes de la unión matrimonial o durante pero a título gratuito.
Elaborado por: Alejandra López Palma
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