¿Cuáles deben ser considerados bienes propios en el matrimonio?

Fecha: 10 diciembre 2021 - 10:57 pm

Matrimonio

Debemos saber que en el Perú, desde la entrada en vigencia del Código Civil de 1984, existen dos regímenes económicos para las personas que se casan, los cuales son:

  1. Régimen de sociedad de gananciales 
  2. Régimen de separación de patrimonios 

En el presente artículo nos corresponde referirnos, brevemente, a uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, es decir, al régimen de sociedad de gananciales.

Régimen de Sociedad de Gananciales

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común. 

El artículo 301° del Código Civil, nos menciona lo siguiente:

“En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.”

Debemos precisar que, los bienes propios serán aquellos que pertenecen en forma exclusiva a uno de los cónyuges, en consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del bien y por lo tanto las facultades de dominio sobre el bien, se ejercen sin mayor contratiempo y sin intervención de terceros; por otro lado, los bienes de la sociedad o bienes sociales, como su propio nombre lo indica, no pertenecen a cada uno de los cónyuges por individual sino a la sociedad de gananciales misma.

¿Cuáles son los bienes propios en la sociedad de gananciales?

Según el artículo 302° del Código Civil, nos menciona que los bienes propios de cada cónyuge son:

  1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
  2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
  3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
  4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
  5. Los derechos de autor e inventor.
  6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
  7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propias.
  8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
  9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

Por lo tanto, los bienes propios conceden a su titular todos los atributos del derecho de propiedad (uso, disfrute, disposición y reivindicación) lo cual incluye la libre administración de tales bienes.

Es importante mencionar, que de acuerdo con el artículo 311° del Código Civil, existen tres reglas para la calificación de bienes, esto es, si es propio o social:

  1. Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.
  2. Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.
  3. Si venden algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.

En conclusión debemos tener claro que:

Los bienes propios, son aquellos que pertenecen exclusivamente a su titular, en tal sentido, cuentan con todos los atributos del derecho de propiedad y que por lo general han sido adquiridos antes de la unión matrimonial o durante pero a título gratuito.

Elaborado por: Alejandra López Palma

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