Fecha: 22 noviembre 2021 - 10:57 pm
En primer lugar debemos saber que es el impedimento de salida, para luego conocer cuáles fueron los criterios para determinar el plazo de impedimento de salida de Richard Rojas García.
¿Qué nos dice el Código Procesal Penal, acerca del impedimento de salida?
El artículo 295° del Código Procesal Penal, nos menciona que:
Por lo tanto, debemos entender que el impedimento de salida es concebido como una medida de coerción personal que restringe la libertad ambulatoria del investigado y de los testigos considerados importantes, evitando que, por un plazo determinado, abandonen el país o la localidad de sus domicilios o del lugar fijado por el juez.
Asimismo, de este artículo podemos colegir que nos indica determinados requisitos y condiciones que debe cumplir el fiscal en su requerimiento. Entre estos requisitos tenemos: i) que debe tratarse de la investigación de un delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor de tres años, ii) que la medida sea necesaria e indispensable para la indagación de la verdad; y, iii) que deberá estar motivada por quien lo solicita. Sumado a ello, conforme a los criterios jurisprudenciales, debe acreditarse de manera concurrente, el riesgo concreto de fuga, pero de menor intensidad en comparación a la imposición de otras medidas de coerción personal como la prisión preventiva.
Ahora bien, tenemos que en el Expediente 00062-2021-5-5002-JR-PE-02, podemos observar que el Ministerio Público, realizó un requerimiento de impedimento de salida del país, por el plazo de DOCE (12) MESES, contra el ciudadano RICHARD FREDY ROJAS GARCÍA, a quien se le viene investigando la presunta comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
En el fundamento Sexto, podemos observar que se menciona que el impedimento de salida del país es una medida de coerción personal, que por su naturaleza requieren para su imposición que se cumplan los siguientes presupuestos:
Aunado a ello, como se mencionó en el líneas anteriores, en el artículo 295° podemos observar los presupuestos para la imposición de salida del país, los cuales son: a) Que la investigación verse sobre un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años; b) Que la medida resulte indispensable para la indagación de la verdad; c) que existan suficientes elementos de convicción y que dicte con arreglo al principio de proporcionalidad.
Por tanto, como veremos en el mencionado expediente, se procedió a evaluar la concurrencia de cada presupuesto teniendo en consideración el estadio en que se encuentra la presente investigación, esto es, en diligencias preliminares, donde solo se requiere una «sospecha inicial simple» de los hechos materia de investigación:
En conclusión, el Juez a cargo del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, atendiendo a los fundamentos fácticos antes detallados, declaró FUNDADO en parte el requerimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos – Tercer Despacho, en consecuencia, impuso mandato de IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS contra el investigado RICHARD FREDY ROJAS GARCÍA, por el plazo de SEIS (06) MESES.
Te invitamos a leer el Expediente N° 00062-2021-5-5002-JR-PE-02, donde se resuelve requerimiento de impedimento de salida del país contra el investigado Richard Rojas García.
Elaborado por: Alejandra López Palma
Deja un comentario