Fecha: 11 noviembre 2021 - 7:49 pm
¿Qué son los delitos de corrupción de funcionarios?
Los delitos de corrupción de funcionarios implican el mal uso del poder público, es decir, el incumplimiento de los principios del buen gobierno, así como de los preceptos éticos formalizados o instituidos en la sociedad, que, además, tienen el propósito de obtener ventajas o beneficios indebidos para quien actúa o para terceros en perjuicio del bienestar general. Como consecuencia de ello, los delitos de corrupción generan vulneraciones de derechos fundamentales.
El Código Penal peruano, en el Capítulo II “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, Título XVIII “Delitos contra la Administración Pública”, del Libro II Parte Especial– Delitos, sanciona conductas que constituyen actos de corrupción, como aquéllas que generan riesgo para su ocurrencia como consecuencia del indebido funcionamiento del aparato estatal a través de sus agentes.
A continuación nombraremos algunos delitos de corrupción de funcionarios, los cuales son más conocidos:
¿Qué es la vigilancia electrónica personal?
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control cuya finalidad es poder monitorear mediante grilletes electrónicos el tránsito tanto de los procesados como condenados por un delito penal dentro de un radio de acción y desplazamiento que será definido por el juez al momento de imponer la medida.
Asimismo, tiene por finalidad de contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, a través de la vigilancia electrónica sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento y efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y, con ello, reducir la reincidencia de aquellos que son monitoreados.
El Código Procesal Penal, en su artículo 287-A, nos menciona lo siguiente, acerca de la comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal:
Cabe resaltar que, la vigilancia electrónica personal, se ha desarrollado ampliamente en el Decreto Legislativo N°1322, el cual fue modificado por N° 1514, el cual OPTIMIZA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL COMO MEDIDA COERCITIVA PERSONAL Y SANCIÓN PENAL A FIN DE REDUCIR EL HACINAMIENTO.
Como podemos observar en el mencionado decreto Legislativo, en su artículo 5°, nos señala cuando procede la vigilancia electrónica personal, y cuáles son los delitos que se excluyen.
Artículo 5°: La vigilancia electrónica personal procede:
CONCLUSIÓN:
Como podemos apreciar en el inciso 3, del artículo 5° del Decreto Legislativo, se nos hace mención de aquellos delitos que se encuentran excluidos de la vigilancia electrónica personal, dentro de los artículos mencionados, se tienen delitos tipificados del artículo 393° a 401°, los cuales corresponden a delitos de corrupción de funcionarios, por lo tanto, NO, se puede aplicar la vigilancia electrónica personal, para estos delitos.
Elaborado por: Alejandra López Palma
Deja un comentario