¿Es aplicable la confesión sincera para los delitos de flagrancia?

Fecha: 5 noviembre 2021 - 11:27 pm

Delito

¿Qué entendemos por los delitos de flagrancia?

La flagrancia delictiva está vinculada al preciso momento en que es percibido o apreciado la ejecución de un delito, que proporciona en términos procesales una mayor convicción tanto respecto al delito mismo cuanto a la responsabilidad del presunto autor.

Características de la Flagrancia

  1. Inmediatez temporal: Consiste en que la persona esté cometiendo el delito, o que se haya cometido momentos antes.
  2. Inmediatez personal: Es decir, que la persona se encuentre en el lugar de los hechos en situación que se infiera su participación en el delito o con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
  3. Necesidad urgente, que se presenta ante un conocimiento fundado, directo e inmediato del delito, por el cual, resulta urgente la intervención de la policía para que actúe conforme a sus atribuciones y ponga término al delito.

Asimismo, es importante señalar que existen 3 clases de flagrancia, distinguibles según el alejamiento temporal que existe entre la conducta delictiva y la aprehensión de su autor.

  1. Flagrancia estricta. Hay flagrancia estricta cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra vinculado con las fases consumativa o ejecutiva del hecho punible.
  2. Cuasiflagrancia. Se da cuando un individuo ya ha ejecutado el hecho delictivo, pero es detenido poco después, ya que no se le perdió de vista desde entonces. Por ejemplo, un sujeto roba un artefacto y es visto en el acto de perpetrar el latrocinio, siendo perseguido por quien o quienes lo han sorprendido y es detenido.
  3. Flagrancia presunta. En este caso el individuo ni ha sido sorprendido al ejecutar o consumar el delito, y tampoco ha sido perseguido luego de cometido. Sólo hay indicios razonables que permiten pensar que él es el autor del hecho.

¿Qué es la confesión sincera?

Según nuestra legislación nacional, la confesión sincera es un medio probatorio tendiente a demostrar positivamente la responsabilidad penal del confeso.

La confesión sincera es el acto procesal que consiste en la declaración personal, libre, consciente, sincera y verosímil, que hace el procesado durante los momentos de la investigación o juzgamiento, en la que se acepta total o parcialmente su autoría o grado de participación en la comisión del delito que se le imputa.

El artículo 160° del Código Procesal Penal, nos menciona lo siguiente:

1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.

2. Solo tendrá valor probatorio cuando:

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;

c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y,

d) Sea sincera y espontánea.

¿Cuál es el efecto o consecuencia procesal de que el imputado se acoja a la confesión sincera?

De acuerdo con el artículo 161° la confesión sincera genera un beneficio premial respecto de la determinación de la pena, por cual, el mencionado artículo señala lo siguiente:

 “El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 160°….”

EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO DE CONFESIÓN SINCERA

El artículo 161° del Código Procesal Penal, nos menciona que la confesión sincera carecerá de efecto en tres supuestos:

  1. Cuando exista detención por flagrancia.
  2. Cuando haya suficiencia probatoria.
  3. Cuando el imputado sea reincidente o incurra en habitualidad delictiva.

En el Recurso de Nulidad N°190-2018 Lima Norte, podemos observar que nos indica, que no es posible aplicar la regla de reducción por bonificación procesal por confesión sincera si el imputado fue capturado en flagrancia presunta y, además, con parte del bien robado a uno de los agraviados. En estos casos, la confesión resultaría innecesaria.

CONCLUSIÓN:

Como se pudo observar el artículo 161° del CPP, nos menciona que para los casos de delito de flagrancia, no cabe el beneficio de la confesión sincera, esto debido a que,  si se trata de un delito evidente o, lo que es lo mismo, si este sido descubierto flagrantemente, cualquier aceptación del hecho y colaboración del agente con la Policía o el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, así se produzca de forma concomitante o inmediatamente después de cometido, resultaría irrelevante para la investigación o esclarecimiento del hecho y, consecuentemente, no cabría la reducción de pena en virtud de la aplicación de la fórmula de derecho premial referida a la confesión sincera.

Te invitamos a leer las siguientes jurisprudencias:

  1. Recurso de Nulidad N°190-2018 Lima Norte.
  2. Recurso de Nulidad N°370-2017 Lima.

Elaborado por: Alejandra López Palma

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