¿En qué consiste el delito de cohecho pasivo específico?

Fecha: 29 octubre 2021 - 9:52 pm

Delito

Una práctica que se viene normalizando en nuestro país es la entrega de “coimas” o sobornos a funcionarios públicos para evitar recibir alguna sanción, como por ejemplo sucede con los policías y las multas, o el pago para agilizar algún proceso ante alguna entidad pública. 

Nos encontramos así, frente al delito de cohecho, también conocido como la compra-venta de la función pública.

¿Qué nos dice el Código Penal acerca del Cohecho Pasivo Específico?

El Código Penal en el artículo 395°, nos menciona que:

“El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

Por lo tanto, podemos observar que el tipo penal de Cohecho Pasivo específico exige 3 supuestos:

  1. Solicitar y/o recibir directa o indirectamente, donativo y/o cualquier otra ventaja: Que el agente público “solicite” al abogado o parte procesal o a sus familiares de forma directa o indirecta, terceros, intermediarios u otros, los medios corruptores de donativo y/o cualquier otra ventaja como dinero, bienes, alhajas, favores sexuales. Pero también se exige un vínculo normativo, que está dirigido a influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento y competencia jurisdiccional. 

En la modalidad de “recibir”, se exigen los mismos presupuestos, pero no se establece la recepción de modo indirecto.

  1. El Juez debe tener el fin de influir en la decisión: 

El agente actúa con el propósito de influir en la decisión que debe dictar en mérito al cargo que ejerce. Solo el juez emite resoluciones (autos, sentencias, entre otros) con base en el ejercicio de la función jurisdiccional. La determinación objetiva en su decisión consiste en adecuar sus actos a favor de una parte y en perjuicio de la otra.

  1. Asunto sometido a su conocimiento o competencia: 

Debe existir el vínculo o relación funcional entre el cargo que se ejerce y los asuntos o actos procesales sometidos a su conocimiento en el proceso judicial, por mandato constitucional y legal.

A continuación, presentaremos el Recurso de Apelación N° 4-2018 Lima Sur, en donde se desarrolló los elementos del tipo penal de Cohecho Pasivo Específico, en donde nos precisa lo siguiente:

¿Cuál es el bien jurídico tutelado?

El presente recurso de Apelación nos menciona que, como el tipo penal es un delito especial propio y de infracción del deber, el funcionario público por el estatus que ostenta tiene el “deber especial positivo” de actuar con imparcialidad, rectitud, transparencia y objetividad. En el caso de un juez o jueza, estos principios constituyen su parámetro de actuación, en los casos sometidos a su conocimiento o competencia, ya que interviene por razón del cargo.

Imputación Subjetiva:

En lo que respecta a la imputación subjetiva, el tipo penal precisa del dolo directo. 

El sujeto activo tiene que ser consciente del carácter y finalidad de la solicitud y/o aceptación del donativo, promesa o cualquier otra ventaja, y querer actuar a pesar de ello. 

El elemento subjetivo “a sabiendas”, exige un ánimo deliberado de faltar o quebrantar la imparcialidad, transparencia y objetividad, esto es, el agente tiene el deber de conocer que el solicitar y/o aceptar donativo y/o ventaja económica a las partes procesales o sus familiares, para influir en una decisión sometida a su competencia, es consecuencia del conocimiento de todos los elementos objetivos del tipo penal, con lo cual quebranta sus roles funcionariales conferidos por mandato constitucional y legal.

Consumación:

El tipo penal es de simple actividad, por lo que al solicitar y/o recibir el medio corruptor, no se requiere que se produzca la decisión final o futura de un asunto prejurisdiccional, jurisdiccional o administrativo; sin embargo, se exige un dato objetivo de finalidad o posibilidad material de influencia en la decisión.

Te invitamos a leer ampliamente las siguientes jurisprudencias, para afianzar tus conocimientos:

  1. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ed398280448098799ec59ec9d91bd6ff/APELACION+4-2018+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ed398280448098799ec59ec9d91bd6ff
  2. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4148bd8049ed2957bafbfe4369d7efa6/apelacion+n%C2%B005-2017.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4148bd8049ed2957bafbfe4369d7efa6

Elaborado por: Alejandra López Palma

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