¿Un bien privado puede ser objeto del delito de peculado?

Fecha: 22 octubre 2021 - 11:27 pm

Peculado

El delito de peculado se encuentra tipificado en el artículo 387° del Código Penal, en su modalidad dolosa y culposa. De acuerdo con el Ministerio Público, en el año 2020, se registró un total de 3335 procesos por delitos de corrupción de funcionarios/as, en su modalidad de delito de peculado,  siendo este el más frecuente.

¿Qué nos dice el Código Penal acerca del delito de Peculado?

Peculado doloso:

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

Peculado Culposo:

“Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa”

Por lo tanto, en líneas generales, el peculado doloso sanciona a aquel funcionario que aprovechando su cargo se apropia o utiliza indebidamente bienes públicos en provecho personal o de un tercero, mientras que el peculado culposo sanciona a aquel funcionario que imprudentemente permite que otra persona sustraiga los bienes públicos.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El peculado es un delito pluriofensivo que busca: i) Garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Pública y ii) Evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público, resguardando así los deberes funcionales de lealtad y probidad.

De esta manera, se estarían protegiendo principios relacionados con la administración del patrimonio del Estado, principios asociados con su correcta gestión y utilización.

¿Cuál es el objeto sobre el que recae la conducta?

Los objetos sobre los que recaen las conductas sancionadas en el delito de peculado son los caudales o efectos públicos. Un bien tendrá dicha naturaleza siempre que esté destinado a cumplir finalidades públicas. Es importante mencionar al respecto que, estos bienes pueden ser patrimonio íntegramente del Estado; patrimonio parcialmente del Estado (como son los bienes de sociedades de economía mixta integrada por capital proveniente tanto del Estado como del sector privado); o patrimonio privado que se encuentre en posesión directa del Estado, al ejercer la administración temporal del mismo, ya sea por fines institucionales o de servicio.

A efectos del delito de peculado,  se entiende por caudales a todos los bienes muebles e inmuebles que son susceptibles de valoración económica, incluido el dinero.

A continuación, presentaremos la Casación N° 662-2018 AYACUCHO, para poder resolver, esta interrogante:

CASACIÓN 662-2018 AYACUCHO

  1. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia confirmatoria de la sentencia absolutoria a favor del acusado por el delito contra la Administración Pública-peculado doloso por apropiación para sí, en perjuicio del Estado-Gobierno Regional de Ayacucho.
  2. El acusado habría infringido sus funciones en la percepción y custodia de un equipo de sonido y los accesorios del mismo.
  3. Cabe resaltar, que gracias al  Acuerdo Plenario número Nº1-2010/CJ-116, los bienes sobre los cuales puede recaer la acción material en el delito de peculado, pueden ser del Estado, parcialmente del Estado o de propiedad privada. En cuanto a esta última modalidad se refiere a bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido.

En este sentido, si es un bien privado pero que está bajo la custodia y percepción de la Administración Pública lo hace público y puede ser objeto del delito de peculado.

  1. La naturaleza del equipo de sonido y accesorios, alternativamente, sería una de las siguientes: a) se trataba de un bien privado bajo el dominio y uso del Estado; o b) es un bien estatal por donación. En ambos casos existe la potencialidad para la configuración del delito de peculado.
  2. Entonces, en este caso, se requiere,  únicamente que tales bienes hayan sido entregados a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones y que estén destinados a cumplir un fin institucional, vale decir que estén bajo el dominio público.
  3. En consecuencia, la Corte Suprema estableció que el objeto del delito de peculado también puede ser un bien privado cuando este tipo de bienes se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido.

Te invitamos a leer las siguientes jurisprudencias para afianzar tus conocimientos:

  1. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/43131d004075b678b539f599ab657107/ACUERDO_PLENARIO_PENAL_01-2010.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=43131d004075b678b539f599ab657107
  2. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/fe93b5004487585889679dc9d91bd6ff/CAS+662-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=fe93b5004487585889679dc9d91bd6ff

Elaborado por: Alejandra López Palma

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