¿Qué es el sistema de tercios en la determinación de la pena?

Fecha: 20 octubre 2021 - 10:27 pm

sistema de tercios

En primer lugar, debemos entender que la determinación de la pena tiene la función de identificar, y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas (sanción), que corresponde aplicar al autor o partícipe culpable de un delito, se trata de un procedimiento técnico y valorativo de individualización de sanciones penales, es decir,  es la determinación de la sanción del hecho punible llevada a cabo por el juez conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución.

¿Qué nos dice la Teoría de tercios, en la determinación de la pena?Existen dos etapas:

  1. Identificación de la pena básica:

Se establece un espacio o un marco punitivo que tiene un límite o mínimo inicial y un máximo o limite final.

Ejemplo: El hurto agravado tiene como sanción conminada una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

  1. Individualización de la pena concreta:

Se procede a dividir la pena en tres partes o tres campos, en el ejemplo del hurto agravado seria:
Primer Tercio: 3 a 4 años.
Segundo Tercio: 4 a 5 años.
Tercer Tercio: 5 a 6 años.
Para saber que tercio o que campo le corresponderá como sanción al culpable del delito, se realiza en esta misma etapa una:

  1. Evaluación de circunstancias atenuantes y agravantes:

Se evalúan las circunstancias del artículo 46° del CP; como atenuantes: antecedentes penales, reparación de daño, etc; y como agravantes: pluralidad de agentes, valiéndose de un inimputable, etc.
Estas circunstancias son factores o indicadores de carácter o subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito.
Conforme al artículo 45-A la pena se determina de la siguiente manera:

  1. Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena se determina en el tercio inferior, es decir, de 3 a 4 años (Primer Tercio).
  2. Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio, es decir de 4 a 5 años (Segundo Tercio).
  3. Cuando concurren únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior, es decir de 5 a 6 años (Tercer Tercio).

Asimismo, en la redacción del mismo artículo (45-A), podemos encontrar la regla a utilizar en caso concurran circunstancias atenuantes privilegiadas como: el error vencible, el error de prohibición culturalmente condicionada vencible, la responsabilidad restringida, la complicidad secundaria, etc; o agravantes cualificadas como: reincidencia, habitualidad, uso de menores en la comisión del delito, etc.

  1. Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior.
  2. Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior.
  3. En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito

A modo de ejemplo desarrollaremos la siguiente casación:

CASACIÓN N°  723- 2018 JUNIN

  1. Este recurso de casación fue interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista (segunda instancia), que revocó la sentencia de primera instancia, en el extremo que se le impuso veinte años de pena privativa de libertad a Julio César Hurtado Camargo, y se reformó a ocho años de pena privativa de libertad, en el proceso en el que se le declaró autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia.
  2. En la casación, respecto del sistema de tercios en la determinación judicial de la pena, se menciona que: “El sistema de tercios divide en tres segmentos la pena legal prevista en el Código Penal y, a partir de ello, operan las atenuantes y/o agravantes que prevé el artículo 45-A del código sustantivo, para finalmente situarla en alguno de ellos. Se trata, de un procedimiento técnico y valorativo a cargo del juez que ha de permitir, una vez calificados los hechos probados, la concreción cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la sanción penal. Así, una vez fijada por el legislador con carácter general y abstracto la pena correspondiente, el juez establecerá la pena concreta en función al sistema de tercios, según la presencia de circunstancias agravantes o atenuantes genéricas, conforme a los numerales 2 y 3, del tercer parágrafo, del artículo 45-A, del Código Penal. La pena final puede modificarse si se presentaran causas de disminución de punibilidad o las denominadas “reglas de reducción de pena por bonificación procesal” 
  3. En este caso en concreto, la determinación de la pena fue la siguiente:
    En primer lugar tenemos que al señor Julio Hurtado, se le atribuye delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en incapacidad de resistencia, previsto y sancionado en el artículo 172° del Código Penal, que prevé una pena abstracta no menor de veinte ni mayor de veinticinco años de pena privativa de libertad, por lo cual en primera instancia se determinó que la pena seria de veinte años.

En segundo lugar, se tuvo que, la Sala Penal de Apelaciones, al momento de realizar el juicio de determinación de la pena a imponer, índico que la pena impuesta no estaba arreglada a ley, por lo cual resultaba excesiva y desproporcional, y precisa que la primera instancia se había desligado de los parámetros establecidos en el artículo 46°, para la determinación de la pena, por lo cual decide reducir la sanción a ocho años de pena privativa de libertad. Cabe resaltar que dicha sala, no fundamento su decisión, es decir se apartó de la debida motivación a la hora de dosificar la pena, no justificó los factores o circunstancias de la imposición de la pena por debajo del mínimo legal, que como se dijo en un inicio, este delito tenía una pena entre los veinte y veinticinco años de pena privativa de libertad.

Es por ello que finalmente se tiene, que en primera instancia, si se había tenido en cuenta la atenuación genérica, ya que no presentaba antecedentes penales y además era reo primario, por cual se establecía que su espacio punitivo se ubicaba en el tercio inferior (de 20 a 21 años con 8 meses), en consecuencia, considerando las circunstancias personales del encausado la pena concreta parcial se ubicaba en el extremo mínimo del tercio inferior, esto es, 20 años de pena privativa de libertad.

Finalmente, la Corte Suprema, CONFIRMÓ, la sentencia de primera instancia, ya que como se pudo apreciar, dicho delito tenía una sanción que oscilaba entre los 20 y 25 años de pena privativa de libertad, y teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes genéricas, se sancionó con 20 años de pena privativa de libertad ubicada en el tercio inferior, por lo cual no hubo razones para que se pueda bajar la pena por debajo del mínimo legal, como lo hizo la Sala Penal de Apelaciones.

Te invitamos a leer ampliamente el recurso de Casación 723-2018 JUNÍN:
file:///C:/Users/alejandra-pc/Downloads/sistema%20de%20tercios%20-%20CAS+723-2018%20(1).pdf

Elaborado por: Alejandra López Palma

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