Fecha: 18 octubre 2021 - 2:33 am
Para desarrollar esta interrogante, primero veremos que nos dice el Código Penal acerca del delito de robo agravado, definir “la prohibición de reforma en peor” y por último analizaremos el Recurso de Nulidad N° 320-2020 Lima.
¿Qué nos dice el Código Penal acerca del delito de Robo Agravado?
El artículo 188° – Robo, nos menciona que:
“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”
El artículo 189° – Robo Agravado, nos señala lo siguiente:
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
Por lo tanto tenemos que el delito de robo es aquella conducta por la cual el agente se apodera, mediante violencia o amenaza, de un bien mueble total o parcialmente ajeno, privando al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia o posesión, asumiendo la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición, en consecuencia, el delito de robo agravado se da, cuando sumado al delito base de robo, concurren cualquiera de las agravantes nombradas en el artículo 189°.
¿Qué significa “reformar en peor”?
Esta expresión, es la prohibición de la “Reformatio in Peius”, el cual conforme lo ha reconocido el Tribunal constitucional, es una garantía del debido proceso, implícita en nuestro texto constitucional.
El Profesor Eduardo J. Couture al respecto nos dice que: “La reforma en perjuicio (Reformatio in Peius), consiste en una prohibición al Juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo, ya que consiste fundamentalmente en una prohibición. No es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante”
La prohibición de la Reformatio in Peius o reforma peyorativa implica, que la consecuencia jurídica de una persona, con cualquiera de las penas contenidas en el Código Penal, no puede ser aumentada, es decir, si una parte recurre en apelación de una resolución, el Juez, solo podrá reformar la resolución favoreciéndolo , jamás perjudicándolo.
RECURSO DE NULIDAD 320-2020 LIMA
Este recurso de nulidad se presenta por la defensa del encausado Giancarlo Franco Ruiz Honores contra la sentencia que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio – robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Percy Luis Clavijo Campos a catorce años de pena privativa de la libertad.
Tenemos que, dentro de los fundamentos de la defensa del encausado señala que la pena aplicada, ascendiente a catorce años de pena privativa de libertad, no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
De acuerdo con los hechos suscitados, el Tribunal Supremo coligió que si bien, existe una causal de disminución de punibilidad que es la tentativa, la cual autoriza la rebaja de la pena, también concurre una circunstancia agravante cualificada, que es la reincidencia, la cual permite aumentar la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal.
Sumado a ello se tiene que el hecho han sido calificados en el artículo 188° (tipo base – Robo), también presento las causales 2,3,4 y 5 del artículo 189° (Robo Agravado) las cuales son “durante la noche”, “ a mano armada”, “con el concurso de dos personas” y “en un medio de transporte privado”.
Por lo tanto, la gravedad fáctica es incuestionable y la acción detenta un reproche jurídico absoluto, por lo cual la pena, seria ascendente a los catorce años impuestos, sin embargo, por el principio de la prohibición de la reforma en peor no puede ser modificada, ya que el Ministerio Público no interpuso recurso impugnatorio.
CONCLUSIÓN
En este recurso de nulidad se puede observar que la pena que determinó el Tribunal supremo, iba a ser mayor que la impuesta inicialmente, que era de catorce años de pena privativa de la libertad, la cual no podría ser jurídicamente válida, esto debido a que, estaríamos frente a prohibición de la reforma en peor de la sanción impuesta, y además se tiene que el Ministerio Público no impugnó el extremo del quantum aplicado, en consecuencia, la Corte Suprema confirmó la pena impuesta de catorce años de pena privativa de la libertad en concordancia con la prohibición de la “Reformatio in Peius”.
Te invitamos a leer ampliamente el Recurso de Nulidad 320-2020 LIMA, para aumentar tus conocimientos:
Elaborado por: Alejandra López Palma.
Deja un comentario