Todo lo que debes saber acerca del delito de usurpación y la defensa posesoria

Fecha: 16 octubre 2021 - 6:36 am

Delito Usurpación

Desde hace muchos años atrás, ha existido una gran preocupación para quienes habitan una casa, un departamento o un local, en qué pasaría si alguien, con violencia, ingresara y les quitara la posesión del inmueble, asimismo, esta misma preocupación también la tienen los propietarios de terrenos o inmuebles, que no se encuentran debidamente cercados o se
encuentran en lugares alejados que no suelen frecuentar. Es por ello que en el siguiente artículo daremos ciertos alcances acerca del delito de usurpación y la defensa posesoria.

¿Cómo se configura el delito de usurpación?
El delito de usurpación se configura por la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza que realiza el usurpante, quien procede a despojar a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho.
Cabe resaltar, que este delito ataca la posesión o propiedad sobre los bienes de naturaleza inmueble, es decir, solo aquellos bienes que tienen la calidad de inmuebles son susceptibles
de ser usurpados.

¿Qué nos dice el Código Penal acerca del delito de Usurpación?
El artículo 202° del Código Penal, nos menciona lo siguiente
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

  1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
  2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
  3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
  4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

    La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes

    El artículo 204° del Código Penal, nos menciona que la sanción puede agravarse hasta los doce años de pena privativa de libertad, cuando concurran las siguientes agravantes:
    1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
    2. Con la intervención de dos o más personas.
    3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
    4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.
    5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
    6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
    7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
    8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
    9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
    10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
    11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
    Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

    OJO: Si un inquilino dejara de pagar la renta y no quisiera desocupar el
    departamento/casa/local, ¿Es posible que el propietario haga que se retire utilizando la violencia o rompiendo la chapa de la puerta para ingresar cuando el inquilino no se encuentra?
    NO, si el propietario afectado por el no pago de la renta, realizara estas acciones, estaría cometiendo el delito de usurpación y sería procesado penalmente, la vía adecuada para hacer que el inquilino moroso se retire de una propiedad, es realizar una demanda de desalojo.

    Ahora bien, frente a los actos de despojo de la posesión, nuestro ordenamiento civil permite que el afectado ejerza la denominada DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL.
    ¿En qué consiste la defensa posesoria?
    La Defensa Posesoria Extrajudicial se encuentra regulada en el artículo 920° del Código Civil, donde nos señala que:
    El poseedor de un inmueble se encuentra legitimado para rechazar o repeler la violencia que se emplee contra él y recuperar la posesión que ilegalmente le fue quitada.
    De esta manera:
    1. La defensa posesoria extrajudicial solo puede ser invocada por el poseedor afectado dentro de los quince días siguientes, a la fecha que tomo conocimiento de la desposesión.
    2. El propietario de un inmueble sin edificación o esta se encuentre en dicho proceso, también puede invocar la defensa posesoria, a menos que el inmueble haya prescrito.
    3. La Policía Nacional del Perú, así como las Municipalidades respectivas, se encuentran obligados a prestar el apoyo necesario al poseedor afectado, bajo responsabilidad.
    4. No procede la defensa posesoria contra el propietario del inmueble salvo que el poseedor haya logrado adquirir el bien, gracias a la prescripción adquisitiva de dominio.

    Te invitamos a leer las siguientes jurisprudencias para aumentar tus conocimientos:
    1. Establecen doctrina jurisprudencial vinculante sobre usurpación: Casación 56-2014, Ayacucho.
    2. Usurpación: se puede ejercer violencia tanto sobre los bienes u objetos como sobre las personas poseedoras: Casación 259-2013, Tumbes
    3. El tipo subjetivo en el delito de usurpación: R.N. 1691-2017, Junín

    Elaborado por: Alejandra López Palma.

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