Tráfico de influencias: ¿son determinantes conversaciones vía WhatsApp? (Apelación 228-2023-San Martin)

Fecha: 6 marzo 2025 - 9:11 pm

En una reciente Ejecutoria Suprema, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha establecido criterios para la valoración probatoria en casos de tráfico de influencias.

Este es un delito que afecta la imparcialidad funcionarial y el carácter público de la función, de suerte que, cuando se trata de influencia real, el sujeto pasivo es tanto el funcionario en quien se va a ejercer influencia cuanto la administración pública. Es un tipo penal instantáneo, de simple actividad, de resultado corto y de tendencia. Exige una conducta precisa, con independencia de que la misma forme parte o no de un plan delictivo que lleva a la constatación de una empresa criminal. La conducta típica está radicada —al ser un delito de encuentro— no solo en la invocación de una influencia a cambio de algo, sino que es indispensable, como compensación, que exista una aceptación de dar o prometer una ventaja solicitada. Así, según Rojas Vargas, el delito de tráfico de influencias requiere (a) invocar influencias (reales o simuladas); (b) recibir, hacerse dar o prometer para sí o para un tercero donativo, ventaja, promesa o beneficio, y (c) el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo. Estas influencias pueden ser reales o simuladas, irreales, aparentes o engañosas, es decir, el sujeto activo miente o engaña al interesado.

Sobre los hechos objeto de análisis, se atribuye al procesado “A” haber inducido al ciudadano “B”, la necesidad de entregar un apoyo monetario (bajo la estructura de «encomienda») a el Juez “C” de un Juzgado de Paz Letrado en la ciudad de Moyobamba (San Martin), a cambio de que este último beneficie al ciudadano en el proceso judicial seguido en su contra, sobre pensión de alimentos, todo bajo el supuesto que “A” invocó que tenía influencia y conocía al Juez que tramitaba el referido proceso.

En la apelación analizada por la Corte Suprema, el procesado refirió, principalmente, como agravios:

  1. El Colegiado Superior habría realizado una indebida utilización de la valoración de la prueba indiciaria, dando por hecho la presunta conversación con el juez. En la conversación vía WhatsApp no se encuentra ninguna mención del juez, ni invocación alguna a influenciar sobre este.
  2. Señala que solo recomendó́ a un amigo un abogado para su defensa. El razonamiento de la Sala Superior es prejuicioso.
  3. Los testigos coincidieron en declarar que existía una deuda respecto del pago de los honorarios profesionales del abogado a cargo del caso. Ello ponía en riesgo que el letrado asistiera a la audiencia, lo cual motivó que el acusado le pidiera de favor al citado letrado que asista a la audiencia. Sin embargo, el Colegiado Superior distorsiona dichas testimoniales y coloca conclusiones distintas de lo declarado.

El Tribunal Supremo ha referido que los agravios mencionados deben desestimarse teniendo que sobre la concurrencia de los elementos del delito de tráfico de influencias, conforme a la acusación fiscal, esta se basa fundamentalmente en los diálogos vía WhatsApp sostenidos entre el apelante y el ciudadano interesado, extraídos del teléfono celular del propio acusado, los cuales obran insertos en el acta de visualización y transcripción de audios levantados con dicho propósito. De ello se aprecia el siguiente diálogo:

“18 de julio 2018

Ciudadano B: Doctor me disculpará por el atrevimiento y pedirle este favor, pero ya quiero terminar con esto y dejar en claro…y continuar con nuevos proyectos…me avisas por favor que le dice…nosotros estamos proponiendo el 14% de pensión…ojalá que acepte el juez. (19:07)

20 de julio 2018

Ciudadano B: Doctor buen día …está llamándole, pero creo que está ocupado…solo quería saber si converso con su amigo el que estaba a cargo…porque hoy a las 9 a.m. es la audiencia …disculpe la molestia doc.” (hora 7.43)

Procesado A: Si, ya se le entregó la encomienda (7: 44) Vamos a ver cómo se pronuncia (7:44)

Ciudadano C: Gracias doc [sic].”

Consecuentemente, la Sala Suprema declaro infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y confirmaron la sentencia, que resolvió́ condenarlo como autor del delito contra la Administración pública – tráfico de influencias, en agravio del Estado, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. Este pronunciamiento resulta ser importante pues remarca el carácter indiciario que caracteriza la actividad probatoria en algunos casos y reitera los criterios asumidos para el análisis del delito de tráfico de influencias en su modalidad simulada.

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Por Edson Zelada Herrera

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