Fecha: 17 diciembre 2024 - 12:49 pm
Cuando hablamos de infracción penal, nos referimos a cualquier acto u omisión cometido por una persona carente de capacidad de responsabilidad (menores de edad o inimputables) que va en contra de lo establecido por la norma penal, es decir, acciones que vulneran los derechos y bienes jurídicos protegidos por el Estado para la sociedad. Las infracciones penales abarcan desde ilícitos menores hasta los más graves, y en función de su gravedad, pudiendo incluir multas, prisión u otras medidas alternativas contempladas a partir del artículo 29 del Código Penal (en adelante CP). En el caso de menores de edad, estas sanciones pueden incluir la internación, tal como lo establece el artículo 1 del Título Preliminar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde explica el término adolescente y lo distingue en función a su edad, y que comprende a aquel entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años. En otras palabras, se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.
El Código Penal peruano establece de manera clara las sanciones para diversas conductas delictivas, incluidas aquellas que atentan contra la libertad sexual de las personas. En el caso de los menores de edad, la protección es aún más estricta o rigurosa, debido a la vulnerabilidad de las víctimas. En particular, el artículo 173 del Código Penal tipifica como delito la violación sexual de menores de edad, indicando que el consentimiento de menores de 14 años es irrelevante, ya que no tienen la capacidad legal para consentir actos sexuales. De esta forma, se busca proteger la indemnidad sexual, que se refiere al derecho de los menores a no ser perturbados sexualmente en ninguna circunstancia.
En ese sentido, la Casación N° 123-2019-ICA gira en torno a un adolescente de 17 años que fue denunciado por el Ministerio Público por el delito de violación sexual en contra de una menor de 12 años. Según los hechos, ambos mantenían una relación de enamorados, y la víctima había manifestado su consentimiento para los actos sexuales. No obstante, la ley es clara: los menores de 14 años no pueden dar un consentimiento válido para estos actos, por lo que este caso fue tratado como una violación a la indemnidad sexual.
Inicialmente, el Juzgado de Familia de Pisco dictaminó una sanción de 18 meses de internación en un centro juvenil para el infractor. Sin embargo, el Ministerio Público consideró que esta pena era insuficiente, y apeló la decisión solicitando que la sanción se extendiera a 72 meses, argumentando la gravedad del delito.
El Ministerio Público basó su recurso en la interpretación del artículo 236 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA, actualmente derogado), que establece sanciones para adolescentes infractores. Este artículo menciona que la internación no debe ser menor a seis años si se cumplen ciertas condiciones, como la comisión de delitos graves, o si el infractor pertenece a una organización criminal. Sin embargo, la Corte Suprema tuvo que aclarar si los elementos agravantes establecidos en el artículo debían concurrir de manera simultánea o si bastaba con la comisión de uno de los delitos graves tipificados para aplicar una sanción mayor.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al evaluar el recurso de casación, concluyó que no es necesario que se cumplan de manera copulativa todas las condiciones establecidas en el artículo 236 del CNA para aplicar una sanción de más de seis años. En este caso, la sola comisión del delito de violación sexual de una menor de edad es suficiente para justificar una sanción más severa. La referida Corte argumentó que exigir la concurrencia de todos los elementos (incluyendo, por ejemplo, la pertenencia a una organización criminal) resultaría en un absurdo legal, ya que permitiría que adolescentes infractores de menos de 16 años recibieran sanciones más severas que aquellos de entre 16 y 18 años, lo cual contradiría la intención del legislador de agravar las penas según la edad del infractor.
Además, la Corte Suprema consideró que el consentimiento alegado por la víctima no tenía relevancia legal, debido a que, según el artículo 173° del Código Penal, los menores de 14 años no tienen la capacidad de consentir actos sexuales. En este sentido, la ley protege la «indemnidad sexual» de los menores, asegurando que su desarrollo integral no sea afectado por actos que no están en condiciones de evaluar correctamente.
Tras todo esto, la Corte Suprema decidió aumentar la sanción del adolescente infractor de 18 a 24 meses de internación, argumentando que este período es adecuado para cumplir con el objetivo principal de la sanción: la reeducación del menor infractor. La Corte consideró que la duración de 72 meses sería desproporcionada, dado que el adolescente estaba cursando estudios técnicos y contaba con el apoyo de su familia. Según los informes psicológicos y sociales presentados, el infractor no presentaba un alto riesgo de reincidencia ni de violencia, lo que justificaba una pena más razonable dentro de los márgenes legales.
La Corte también destacó la importancia de no truncar el desarrollo personal del adolescente, de modo que, tras cumplir su sanción, pueda reintegrarse a la sociedad y continuar con su vida. No obstante, se tuvo en cuenta la gravedad del delito y la protección de la víctima, quien, a pesar de haber manifestado su consentimiento, es considerada por la ley como incapaz de consentir por su corta edad.
El fallo en la Casación N° 123-2019-ICA busca equilibrar la sanción con la rehabilitación. En casos de violación sexual de menores, la ley es clara y severa: los menores de 14 años no pueden consentir actos sexuales, y las sanciones para los infractores deben reflejar la gravedad del delito. Sin embargo, al tratarse de adolescentes infractores, la justicia debe también velar por su reeducación y reintegración, evitando sanciones que puedan ser desproporcionadas o contrarias a su desarrollo personal.
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Por Samy Karelly Montero Reategui
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